Resolución número 5914 de 2023, por la cual se adopta el procedimiento interno para la postulación y acceso de las madres, padres, ex madres y ex padres comunitarios al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942078185

Resolución número 5914 de 2023, por la cual se adopta el procedimiento interno para la postulación y acceso de las madres, padres, ex madres y ex padres comunitarios al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín52491

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980, y las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el preámbulo de la Ley 100 de 1993 señala que la Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Que el artículo 1º ibídem establece que, el Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad, para obtener la

calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Asimismo, este comprende las obligaciones del Estado, la sociedad y las instituciones, así como los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley.

Que, por su parte, el artículo 10 de la precitada ley señala que el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizara la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 100 de 1993, el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Entre ellos se incluyen, entre otros, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 797 de 2003 que modificó, entre otros, el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, fue creada la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico cuyo origen, monto y regulación se estableció en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos y de la Ley 797 de 2003, respectivamente.

Que el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, "las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarías del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones y, por tanto, cumplan con las condiciones para acceder a esta prestación. La identificación de las posibles beneficiarías a este subsidio la realizará el ICBF, entidad que complementará en una proporción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional".

Que a su vez, el artículo 139 de la Ley 2294 de 2023 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", indica:

"(...) Subsidio de Subsistencia para ex madres y Padres Comunitarios y ex madres y Padres Sustitutos. Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal, incorporará las partidas necesarias en el ICBF para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 y artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el smlmv, de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, así:

  1. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un smlmv. 2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un smlmv. 3. Más de 20 años: el 95% de un smlmv. (.)".

Que en el precitado artículo se estableció el Subsidio de Subsistencia destinado, entre otros, a las personas que dejen de ser padres y madres comunitarias o padres y madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base en el tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades.

Que teniendo en cuenta la edad de retiro de las madres comunitarias y los años de dedicación a esta labor social, el artículo 2.2.14.3.3 del Decreto número 325 de 2022 estableció los requisitos que deben cumplir las personas que hayan ejercido el rol de ex madres Comunitarias para poder acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional , así: 1) Ser colombiano; 2) Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a una pensión; 3) No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS; 4) Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio.

Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023, por la cual se actualiza el "Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para ex madres comunitarias y sustitutas", el cual establece las funciones, competencia y procedimientos que el ICBF debe adelantar para el ingreso y retiro al programa del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011.

Que para la materialización de este beneficio social, el ICBF debe aplicar de manera estricta la regulación legal y administrativa establecida para tal fin, así como tener en cuenta la disponibilidad de cupos asignados por el Comité...

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