Resolución número 5928 de 2020, por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 2202 de 2009 - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058642

Resolución número 5928 de 2020, por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 2202 de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín51247

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998, Ley 1369 de 2009, 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 y,"

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 de la Ley 1341 de 20091, señala como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC la de "[PJromover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20092, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones "[RJesolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora".

Que según lo expuesto en el numeral 9 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, le compete a la CRC "[RJesolver las controversias que se susciten entre Operadores de Servicios Postales".

Que el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 la CRC es competente para "[IJmponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la ley en comento, "[L]

os actos administrativos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, contendrán únicamente la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, así como la orden perentoria de interconexión inmediata".

Que el artículo 4.1.7.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala "[C]uando la servidumbre de acceso, uso e interconexión impuesta por la CRC no se encuentre operativa o cuando las partes acuerden directamente las condiciones que la regirán, el proveedor que solicitó la intervención de la Comisión puede renunciar a la servidumbre 0 a la fijación de condiciones que ha sido impuesta, previa autorización de la CRC, caso en el cual la servidumbre dejará de tener efecto. La renuncia debe hacerse de buena fe, sin que implique abuso del derecho, en forma tal que no perjudique indebidamente al otro proveedor y no afecte a los usuarios o al servicio".

Que el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093 dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para "[RJesolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora".

Que el numeral 19 del mencionado artículo 22 de la Ley 1341 de 20094 dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para "[RJequerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida

1 Modificado por artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Ibíd.

y de radiodifusión sonora. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas...

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