Resolución número 5958 de 2023, por medio de la cual se adopta la actualización de los instrumentos de Gestión de la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio - 4 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941248799

Resolución número 5958 de 2023, por medio de la cual se adopta la actualización de los instrumentos de Gestión de la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52477

El Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial del artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.8.5.2 del Decreto número 1080 de 2015. el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016 y el artículo 9º del Acuerdo número 004 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 27 de la Ley 594 del 14 de julio de 2000, Ley General de Archivos, establece que todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

Que la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Que la referida ley en sus artículos 13 y 20 establece la obligación de crear el Registro de Activos de Información y un Índice de Información Clasificada y Reservada. Así mismo en su artículo 15 señala que los sujetos obligados, deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos.

Que el artículo 2.8.5.1 del Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, determina como Instrumentos de Gestión de la Información Pública: El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Programa de Gestión Documental.

Que el artículo 2.8.5.2. del Decreto número 1080 de 2015 establece el mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública: El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Programa de Gestión...

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