Resolución número 59671 de 2020, por la cual se modifican y adicionan unos numerales al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única - 25 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849687011

Resolución número 59671 de 2020, por la cual se modifican y adicionan unos numerales al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51448

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000, los asuntos en materia de propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la misma norma serán reglamentados por las disposiciones internas de los Países Miembros.

Que de conformidad con lo previsto el numeral 57 del artículo del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 de 2000.

Que según lo dispuesto en los numerales 4º, 5º y 27 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (i) adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad; (ii) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación y (iii) expedir regulaciones que conforme a las normas supranacionales correspondan adoptar a la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial.

Que es necesario actualizar los numerales 1.2.1.12., 1.2.5.1., 1.2.5.10 a 1.2.5.13 y 1.2.6. del Título X de la Circular Única.

Que se hace imperioso especificar algunas reglas relativas a la forma como se debe solicitar la reivindicación del color como característica distintiva de las marcas.

Que, así mismo, es oportuno realizar precisiones en relación con las solicitudes de marcas de color en cuanto a la forma como el solicitante debe presentar la representación gráfica para el registro de esta clase de signos.

Que de acuerdo con el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 es obligatoria la representación gráfica para que un signo pueda ser susceptible de protección a través de una marca, sin embargo, el citado artículo no establece la manera como se deberá cumplir con este requisito para las marcas no...

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