Resolucion numero 00038 de 1998, por la cual se establece un contingente para la importación de arroz y se reglamenta el otorgamiento de vistos bueno para este producto. - 19 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798469

Resolucion numero 00038 de 1998, por la cual se establece un contingente para la importación de arroz y se reglamenta el otorgamiento de vistos bueno para este producto.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43245

por la cual se establece un contingente para la importación de arroz y se reglamenta el otorgamiento de vistos bueno para este producto.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1279 y 2439 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión del 17 de agosto de 1994 decidió someter a visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la importación de algunos productos agropecuarios, con el fin de asegurar la absorción de la producción interna;

Que adoptando la recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº 2439 de 1994, el cual en su artículo 1º señaló las posiciones del arancel de aduanas correspondientes a los productos, cuya importación requiere visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que dentro de los productos sujetos a visto bueno para su importación por el Decreto 2439 de 1994 se encuentra el arroz paddy, al cual le corresponde la subpartida arancelaria 10.06.10.90.00;

Que el artículo 3º del mencionado decreto estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno a las importaciones;

Que el Decreto 1436 de 1996 sometió a visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la importación de arroz originario de Venezuela y Chile, visto bueno que está vigente hasta el 31 de mayo de 1998, de conformidad con el Decreto 1414 de 1997,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Establecimiento de los contingentes

Artículo 1º Contingente

El contingente de arroz que se autoriza importar por la presente resolución, previo otorgamiento de vistos buenos es de ciento treinta mil (130.000) toneladas de arroz paddy clasificado por la subpartida arancelaria 10.06.10.90.00, en los términos de la presente resolución.

Artículo 2º Producto objeto de la absorción

El contingente mencionado en el artículo anterior se adjudicará entre las personas naturales y jurídicas que demuestren la absorción de la cosecha nacional de arroz entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997 y se distribuirá de la siguiente manera:

- Ciento quince mil (115.000) toneladas de arroz paddy entre aquellas personas naturales y jurídicas que resultaron adjudicatarias de visto bueno en aplicación de la Resolución 007 del 21 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Quince mil (15.000) toneladas de arroz paddy entre los nuevos solicitantes, es decir personas naturales y jurídicas que no resultaron adjudicatarias de visto bueno, en aplicación de la Resolución 007 del 21 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

Procedimiento para la distribución del contingente de 115.000 toneladas de arroz paddy

Artículo 3º Calidad del importador

Todas las personas naturales y jurídicas a las que se les adjudicó visto bueno en aplicación de la Resolución 007 de 1998, tendrán derecho a obtener visto bueno para la importación de arroz paddy, a prorrata de la absorción demostrada en aplicación de dicha resolución.

Artículo 4º Publicidad del listado

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, la Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará un listado, distribuyendo el contingente de ciento quince mil (115.000) toneladas, indicando la cantidad que tiene derecho cada persona a importar, el cual estará disponible para conocimiento público por el término de tres días hábiles, en la Secretaría General del Ministerio.

Artículo 5º Presentación de las solicitudes de visto bueno

Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la distribución del contingente de que trata el artículo anterior, las personas interesadas en importar arroz paddy, deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los formularios de registro de importación, solicitando visto bueno hasta por la cantidad asignada.

Artículo 6º Evaluación de las solicitudes y otorgamiento del visto bueno

La Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá un lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, para otorgar el visto bueno a la importación de arroz.

Parágrafo. Cuando el solicitante presente un formulario de importación con errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales se lo devolverá, para que dentro del término de los dos (2) días hábiles siguientes subsane el...

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