Resolucion numero 0474 de 1998, por la cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 078 de 1992, en cumplimiento de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia de Tutela proferida en febrero 10 de 1998. - 11 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798781

Resolucion numero 0474 de 1998, por la cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 078 de 1992, en cumplimiento de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia de Tutela proferida en febrero 10 de 1998.

Número de Boletín43264

por la cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 078 de 1992, en cumplimiento de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia de Tutela proferida en febrero 10 de 1998.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, reglamentario del capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Por medio de la Resolución número 078 del 18 de diciembre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, constituyó el resguardo en beneficio de la comunidad indígena guambiana de Quizgó, localizada en jurisdicción del municipio de Silvia, departamento del Cauca, en beneficio de 396 familias integradas por 2.200 personas, sobre un área de 356 hectáreas correspondientes a seis predios adquiridos por el Instituto.

La comunidad indígena de Quizgó inconforme con la constitución del resguardo, invocó el derecho de petición ante el Incora, argumentando, entre otros, los siguientes hechos:

  1. Que con la expedición de la Resolución número 078 antes citada, el Incora desconoció él derecho de propiedad colectiva sobre el resguardo de origen colonial, que de acuerdo con lo afirmado por el representante de la comunidad indígena fue reconocido mediante títulos emanados de la Corona Española, concretamente por las escrituras públicas números 408 del 19 de octubre de 1886 y 843 del 8 de octubre de 1881, otorgada en la Notaría del Circuito de Popayán.

  2. Que con la misma resolución se impide a la comunidad indígena el acceso a la tierra y en consecuencia "vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 22 y 25 de la Constitución Política que se refieren a la paz, al trabajo y compromete el derecho a la vida. Artículo 11."

  3. Que el Incora incurrió en error al proferir la resolución cuestionada y que con fundamento en ese error procedió a constituir como resguardo en favor de la comunidad indígena de Quizgó, con 356 hectáreas y 881 metros cuadrados, localizadas en jurisdicción del municipio de Silvia, en lugar de reestructurar el antiguo resguardo que, conforme al estudio que se realizó, tiene aproximadamente 6.000 hectáreas.

    El Incora mediante auto del 29 de octubre de 1996, resolvió el derecho de petición, en el sentido de que no se podía acceder a dicha solicitud, aduciendo que el peticionario no podía obtener la revocatoria...

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