Resolucion numero 001721 de 1998, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación. - 17 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798805

Resolucion numero 001721 de 1998, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43266

por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular en las contenidas en los artículos 59, 79.9, 81 y 121 de las Leyes 142 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con la Constitución Política de 1991-artículo 370 y las Leyes 142 y 143 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer, a través del Superintendente y sus delegados, la vigilancia, inspección y control de los prestadores de los servicios públicos de que trata el artículo 1º de la Ley 142 de 1994;

Segundo. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos que se configure alguna o algunas de las causales contenidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º numeral 1º letra i) del Decreto 548 de 1995;

Tercero. Que el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y 46 del Decreto 548 de 1995 establece que la toma de posesión podrá ejercerse también para liquidar la empresa sujeta a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Servicios Domiciliarios;

Cuarto. Que de acuerdo al artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de un prestador por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no requiere de citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene;

Quinto. Que la Electrificadora de Sucre S. A. -E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, sociedad por acciones, cuyo objeto social es la generación y la comercialización de energía eléctrica en el departamento de Sucre;

Sexto. Que dado el objeto de la Electrificadora de Sucre S. A., E.S.P., se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al igual que al régimen de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, contenido en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, las reglamentaciones expedidas por la Comisión de Energía y Gas y demás normas concordantes;

Séptimo. Que con base en la situación de la Electrificadora de Sucre S. A. -E.S.P., la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, decidió adelantar procedimiento administrativo de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 142 de 1994, título VII Capítulo II, por la presunta suspensión de pago de las obligaciones mercantiles en forma grave del vigilado en cuestión (expediente 97210-341 Delegada de Energía y Gas). Para tal efecto la Superintendencia tuvo como antecedentes en el pliego de cargos formulados los siguientes hechos:

7.1 Deuda vencida por concepto de compras de energía, conexión y cargos de transmisión regional de la Electrificadora del Sucre S. A.-E.S.P. A 30 de septiembre de 1997, la deuda vencida por concepto de compras de energía a largo plazo que tenía la Electrificadora de Sucre con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-Corelca, era de cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve millones quinientos treinta y cinco mil doscientos veinte pesos ($51.379.535.220), discriminada así:

– Suministros anteriores al 20 de julio de 1995

Capital $ 12.804.629.097

Intereses 12.780.506.033

Total $ 25.585.135.130

– Suministros posteriores al 20 de julio de 1995

Capital $ 16.708.005.441

Intereses 3.442.056.323

Total $ 20.150.061.764

– Pagarés a favor de Corelca

Documento $ 4.046.173.634

Intereses 1.598.164.698

Total $ 5.644.338.332

7.2 Deuda vencida de la Electrificadora de Sucre S. A.-E.S.P, con el Sistema de Intercambios Comerciales por transacciones en la Bolsa de Energía. Al 30 de septiembre de 1997, la deuda vencida de la Electrificadora de Sucre S. A.-E.S.P., con el Sistema de Intercambios Comerciales por transacciones en la bolsa de energía ascendía a mil ciento nueve millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochenta y ocho pesos ($1.109.489.088), discriminada así:

Sistema de Intercambios Comerciales

Deuda vencida en días

Entre 0 a 30 días 129.922.299

Entre 31 a 90 días 64.534.506

Más de 91 días 771.060.518

Capital 965.517.323

Intereses 143.971.765

Total 1.109.289.088

7.3 Deuda vencida de la Electrificadora de Sucre S. A. E. S. P. con el Sistema de Transmisión Nacional. Al 30 de septiembre de 1997, la deuda vencida de la Electrificadora de Sucre con el Sistema de Transmisión Nacional ascendía a mil setenta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco pesos ($1.078.568.365), discriminados así:

Sistema de Transmisión Nacional

Deuda vencida en días

Entre 0 a 30 días 362.173.165

Entre 31 a 90 días 325.513.124

Más de 91 días 330.284.206

Capital 1.017.970.495

Intereses 60.587.890

Total 1.078.568.365

7.4 La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca, dio por terminado en forma anticipada el contrato de suministro número C-3590-96 con la Electrificadora de Sucre.

La Electrificadora de Sucre S. A. E.S.P, a través de la comunicación número 003426 del 10 de septiembre de 1997 dirigida al doctor Javier Hernández C., gerente de EMPAS, le informa que el contrato de suministro mencionado le fue terminado en forma anticipada debido al no pago de sus obligaciones por concepto de compra de energía a largo plazo, acumulándose una deuda de enero a mayo de 1997 de $7.039.6 millones.

7.5 Falta de otorgamiento de las garantías ante Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.-ISA, entidad responsable de la Administración del Sistema de Intercambios Comerciales. Según comunicación número 0850-42-S795 del 1º de octubre de 1997, dirigida a este despacho por el Gerente de Mercadeo de Energía Mayorista de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, la Electrificadora de Sucre S. A. E.S.P no aportó a la fecha las garantías al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales previstas en la Resolución CREG-024 de 1995.

Octavo. Que en el desarrollo de la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Servicios Públicos -Delegada de Energía y Gas, expediente número 97-210-341, se adujeron como pruebas las siguientes:

· Comunicación número 97888820426-1 del 26 de agosto de 1997 del doctor Juan Diego Gómez Vélez, Director Desarrollo del Mercado de ISA al doctor Jorge Puerta Stave, Director Administrativo y Financiero de la Electrificadora de Sucre.

· Comunicación número 97888820486-1 del 26 de agosto de 1997 del doctor Juan Diego Gómez Vélez, Director Desarrollo del Mercado de ISA al doctor Jorge Puerta Stave, Director Administrativo y Financiero de la Electrificadora de Sucre.

· Oficio número 003426 del 10 de septiembre de 1997 del doctor Luis Fernando Arenas Montt, Gerente General de Sucre al doctor Javier Hernández C., Gerente de EMPAS.

· Comunicación del 8 de septiembre de 1997 del doctor Rafael E. Gallo O. de Interconexión Eléctrica S. A., a la doctora Luz Mary Peñaranda Villamil, Intendente Técnico-Operativo de la Delegada de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos.

· Comunicación número 97888823240-1 del 23 de septiembre de 1997 del doctor Juan Diego Gómez Vélez, Director Desarrollo del Mercado de ISA al doctor Jorge Puerta Stave, Director Administrativo y Financiero de la Electrificadora de Sucre.

· Comunicación número...

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