Resolucion numero 018 de 1998 - 26 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798913

Resolucion numero 018 de 1998

EmisorVarios
Número de Boletín43271

Corrección del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 106-0010705

CONSIDERACIONES:

En la petición escrita suscrita por la señora Margarita Ortiz Mejía, presentada a esta oficina, solicita le sea corregido el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 106-0010705, en el sentido de hacer la anotación correspondiente a la afectación a vivienda familiar que se constituyó en la Escritura número 1378 de 19 de abril de 1996, en la parte final de dicho documento; y que no aparece registrada en la citada matrícula 106-0010705.

Considera esta oficina que la omisión involuntaria de la anotación referente a la constitución de vivienda familiar es un error sujeto a la corrección, cuyo trámite señala el artículo 35 del Decreto 1250 de 1970 en concordancia con el artículo 82 de la misma codificación. Más si se tiene en cuenta que la Ley 258 de 1996, que creó la figura jurídica de la afectación a vivienda familiar es de orden público y por tanto es ineludible su cumplimiento.

En atención a las anteriores consideraciones la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional La Dorada, Caldas,

RESUELVE:

  1. Hacer la inscripción registral de la afectación de vivienda familiar contenida en la Escritura número 1378 de 19 de abril de 1996 y cuyo registro se omitió.

  2. Oficiar al señor Juez Civil del Circuito de La Dorada, informándole la supresión de la anotación de embargo, que nos comunicó por Oficio número 768 de 27 de agosto de 1997 dentro del proceso ejecutivo de Bancoop contra Margarita Ortiz Mejía y Ricardo Suárez González.

  3. Corregir el orden numérico de las anotaciones a partir de la inscripción de la Vivienda Familiar.

  4. Para que se surtan los efectos de esta resolución, ordénase su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.

El Registrador,

Hugo Duque Ossa.

NOTIFICACION PERSONAL

En la fecha 26 de marzo de 1998, notificamos personalmente el contenido de la anterior Resolución número 018 de 26 de marzo de 1998, a la señora Margarita Ortiz Mejía, portadora de la cédula de ciudadanía número 30.281.646 de Manizales, quien enterada firma para constancia como aparece.

Se le informa que contra esta resolución procede el recurso de reposición ante este mismo funcionario, la cual debe realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de esta notificación (artículos 50 y s.s. del Código Contencioso Administrativo).

La Notificada,

Margarita Ortiz Mejía.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 192752. Valor $14.700. 27-III-98.

* * *

AUTO DE 1998

(febrero 10)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 050-42124. Expediente

161-97.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

(...)

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Decreto,

RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 050-42124, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia y fórmese el expediente respectivo, según lo establecido en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 2º

Cítense como terceros determinados a Fideligno López León, Antonio José Venegas, Rosalbina Medellín Pineda, Julio Ernesto Garavito Parra, Eusebio Castañeda Gómez, Pedro Julio Cuestas Acosta, Roberto Adriano, López Romero y Elvia Medina Sánchez, para que se hagan parte en la actuación administrativa dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal y con publicación de esta providencia en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 14 y 15 del C. C. A.).

Artículo 3º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4º Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 49 del C.C.A.).
Artículo 5º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a...

El Registrador Principal (E.) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D. C., Zona Sur,

Carlos Armando Parra V.

El Jefe División Jurídica (E.) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D. C., Zona Sur,

Rodolfo Machado Otálora.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 262416. Valor $ 54.000. 10-III-98.

AUTO

(febrero 10)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria 050-721782. Expediente 331-97.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D, C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

(...)

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese actuación administrativa tendiente a la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria 050-721782, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
Artículo 2º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3º

Cítense como terceros determinados a Marco Aurelio Infante Rincón e Isauro Bejarano Saavedra, para que se hagan parte de la actuación administrativa dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal y con publicación de esta providencia en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 14 y 15 del C.C.A.).

Artículo 4º Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 49 del C.C.A.).
Artículo 6º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ...

El Registrador Principal (E.) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D. C., Zona Sur,

Carlos Armando Parra V.

El Jefe División Jurídica (E.) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D. C., Zona Sur,

Rodolfo Machado Otálora.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 262415. Valor $18.000...

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