Resolucion numero 01 de 1998 - 3 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798975

Resolucion numero 01 de 1998

EmisorSociedades De Economia Mixta
Número de Boletín43277

El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, en uso de sus facultades contenidas en el numeral 1º del artículo 11 y numeral 1º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el 29 de diciembre de 1997 Finagro recibió una comunicación de la Subgerencia de Operación Bancaria del Banco de la República en la que se le informó que la Junta Directiva del Banco había decidido dar por terminado el contrato de administración fiduciaria de cartera suscrito con Finagro el 31 de enero de 1991, prorrogado hasta el 31 de enero de 1999, a partir del 30 de septiembre de 1998.

Segundo. Que en virtud de la decisión de la Junta Directiva del Banco de la República, Finagro debe asumir en forma directa su operación de crédito y cartera a más tardar el 31 de enero de 1.999, fecha de vencimiento del contrato de administración fiduciaria de cartera suscrito con el Banco de la República.

Tercero. Que en la actualidad Finagro no cuenta con la estructura administrativa ni operativa requerida para asumir su operación de crédito y cartera, ni con la infraestructura necesaria para ello.

Cuarto. Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y para salvaguardar los principios de transparencia, economía y responsabilidad, la escogencia del contratista se debe efectuar a través de licitación o concurso públicos.

Quinto. Que la presente resolución se encuentra precedida de los estudios a que se refieren el numeral 12 del artículo 25 y el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y se encuentran elaborados los pliegos de condiciones,

RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la apertura de una licitación pública con el objeto de contratar una consultoría integral a partir de la naturaleza jurídica de Finagro como establecimiento de crédito, cuyo objeto social se encuentra determinado en el artículo 8º de la Ley 16 de 1990, modificado por el artículo 26 de la Ley 101 de 1993, según el cual su actividad principal es la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases, transformación y/o comercialización del sector agropecuario a través del redescuento de las operaciones que hagan las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria (Intermediarios Financieros) u otras entidades autorizadas o que se autoricen por la ley, para obtener una solución integral que le permita...

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