Resolucion numero 01122 de 1998, por medio de la cual se adicionan los numerales 4.12.7.1, 4.12.7.2 y 4.12.7.3 de la Parte IV del Manual de Reglamentos Aeronáuticos. - 15 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799082

Resolucion numero 01122 de 1998, por medio de la cual se adicionan los numerales 4.12.7.1, 4.12.7.2 y 4.12.7.3 de la Parte IV del Manual de Reglamentos Aeronáuticos.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43285

por medio de la cual se adicionan los numerales 4.12.7.1, 4.12.7.2 y 4.12.7.3 de la Parte IV del Manual de Reglamentos Aeronáuticos.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1782 del Código de Comercio y los artículos 5º numeral 10 y 8º numeral 3º del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese los numerales 4.12.7.1, 4.12.7.2 y 4.12.7.3 del Manual de Reglamentos Aeronáuticos:

4.12.7.1 La Aerolínea doméstica e internacional y el operador comercial en las instalaciones de servicio y mantenimiento en las bases en el extranjero podrán comprobar y acreditar lo siguiente:

  1. Para los servicios no programados o emergencias, contratar con una organización debidamente autorizada para efectuar servicios a terceros, que cumpla con lo establecido en el 4.19.2 quedando incorporada en las especificaciones de operación como organización de soporte, para tal efecto se debe aportar lo siguiente:

    • Autorización de la autoridad local o competente de la organización propuesta, que los faculte para prestar servicios a terceros y con capacidad de atender el tipo de aeronave que explota el operador.

    • Presentar ante la Aerocivil el contrato de mantenimiento entre la Organización propuesta y el operador;

  2. Para los servicios de tránsito diario o pernoctadas, donde se contrate con una organización que no posea autorización de la autoridad local o competente, la Aerocivil autorizará y aprobará las instalaciones y facilidades de mantenimiento de la organización previa comprobación de lo siguiente:

    • Personal debidamente capacitado y licenciado, (licencia Convalidada) el cual debe estar bajo la responsabilidad del operador por medio de una relación contractual.

    • Contar con los manuales, formatos y procedimientos del operador.

    Contar con el soporte técnico, herramientas, equipos e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR