Resolucion numero 004 de 1998, por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellín contra la Resolución CREG-169 de 1997. - 26 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799354

Resolucion numero 004 de 1998, por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellín contra la Resolución CREG-169 de 1997.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43304

por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellín contra la Resolución CREG-169 de 1997.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 169 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Públicas de Medellín;

Que el representante legal de las Empresas Públicas de Medellín, mediante la Comunicación número 724210 del 18 de noviembre de 1997, y estando dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG- 169 de 1997, con base en los siguientes argumentos:

Motivo 1 de inconformidad

1. Cuando las Empresas Públicas de Medellín EEPPM enviaron la información a la CREG para que se le calcularan los cargos por uso de STR y SDL, incurrieron en unos errores involuntarios. Estos se resumen en los siguientes:

1.1 Los formatos utilizados por las EEPPM para incluir la información solicitada por la CREG, en cuanto a subestaciones se refiere, fueron diferentes a los entregados por la Comisión. El cambio se debió a la búsqueda de una mejor precisión en la valoración de cada activo, dado que nuestro sistema físico difiere en muchas de sus componentes del sistema estandarizado por la CREG. Esto pudo originar una mala interpretación y en consecuencia, un uso incorrecto por parte de la CREG. Por esta razón se adjunta a este recurso como prueba documental, la información con las correcciones respectivas.

Todas estas imprecisiones, afectaron directamente los cálculos realizados por la CREG para fijar los cargos de uso del STR y/o SDL, en los niveles de tensión I, II, III y IV.

Se les solicita respetuosamente se nos conceda una audiencia con el fin de exponer con el mayor detalle lo manifestado anteriormente, dada la complejidad del problema, y que no disponemos al momento de presentar el recurso, de toda la información completa y detallada que la CREG utilizó para calcular nuestros cargos a pesar de haber sido solicitada en tiempo oportuno.

1.2 Cantidades de inventario incompletas en módulos a 110 kv., y activos no incluidos en las subestaciones Caldas, Malena y Río Claro y en automatización de la distribución. Esta situación implica que los activos totales sean remunerados en forma inferior a la que debería corresponder a los activos reales.

1.3 Costos unitarios equivocados porque fueron calculados con base en costos totales mal cuantificados de terrenos y módulos comunes y/o equipo común de subestaciones.

Como soporte de la anterior argumentación, la empresa anexó un documento con las cantidades de inventario corregidas y los costos unitarios corregidos, en los formatos diligenciados de acuerdo con lo exigido por la CREG. Adicionalmente, en dicho anexo la empresa solicitó incluir en el cálculo de los cargos, el valor que EEPPM paga a ISA por conexión al STN en la subestación Ancón Sur ($151.5 millones), el valor que deberá pagar EEPPM por servicios del Centro Regional de Despacho ($ 3.706.7 millones), y que se reconozca el 50% de los costos del proyecto de automatización de la distribución, que corresponden a $10.375.5 millones.

Motivo 2 de inconformidad

"La CREG calculó los cargos de uso del STR y/o SDL con unos costos menores

a aquellos en que incurren las EEPPM para sus líneas y redes.

2.1 Cuando las EEPPM presentaron la información sobre los costos de las redes subterráneas en todos los niveles de tensión, lo hicieron en una forma detallada en lugar de hacerlo en una forma global para cada nivel de tensión como fue solicitado por la CREG. Esto pudo inducir a la Comisión a utilizar cifras no correctas para todas las redes subterráneas. En el anexo 2 se encuentran las tablas con la información ya agrupada y que solicitamos sea la que se utilice para calcular los cargos por uso del SDL de las EEPPM.

2.2 Con respecto a redes subterráneas en baja tensión pertenecientes a la malla secundaria que alimenta el centro de la ciudad de Medellín, que es un sistema enmallado o "parrilla" con alto número de cámaras por kilómetro y correspondiente a un sistema diseñado para un servicio de alta confiabilidad, en el que las EEPPM, a título de ejemplo, incurren en un precio unitario de $365.15 millones kilómetro construido para una red trifásica y la CREG solamente aprueba como costo máximo $114.10 millones, generándose obviamente una gran diferencia de costos.

La diferencia constituye un costo adicional en el que las EEPPM incurrieron para garantizar una confiabilidad más alta que la normal del sistema. Esta confiabilidad se reconoció por medio de una tarifa superior para los clientes conectados a la parrilla, aprobada y fijada por las autoridades tarifarias en su momento. Dado que la metodología de cálculo de los costos por uso del SDL no permite esta diferenciación por confiabilidad bajo la filosofía de un cargo único o estampilla, al no permitir la inclusión de los costos incurridos, se está causando a las EEPPM un desequilibrio financiero injustificado.

Con respecto a redes urbanas aéreas en 44 kv, 13.2 kv, 7.6 kv, las EEPPM utilizan conductores definidos por un estudio realizado por la firma de consultoría Salgado Meléndez y Asociados, donde se recomendaron tanto estructuras como calibres de conductores optimizados. Los costos por kilómetro de red de la mayor parte de esos calibres son mayores a los aplicados en el cálculo de los cargos de uso para las EEPPM por la CREG. A título de ejemplo, en circuitos sencillos urbanos de 44 kv, 266.8 MCM, cuesta $43.57 millones de pesos el kilómetro construido, y la CREG, sólo aplicó como máxino, $35.30 millones.

Adicionalmente, con respecto a redes de 44 kv, tanto aéreas como subterráneas que utilizan las EEPPM, anotamos que no son comparables, ni asimilables a las redes de 34.5 kv ni de 33 kv, como suponemos la CREG lo hizo, porque para el primer nivel de tensión (44 KV), los equipos y materiales que se consiguen en el mercado, corresponden a la serie 66 kv o 72 kv, que tienen una norma técnica mucho más exigente que las aplicables a 34.5 kv y 33 kv, generando mayor costo para su obtención.

Para las líneas a 110 kv, las EEPPM trabajan con las mejores prácticas actuales de la ingeniería y software especializado, para las etapas de diseño y especificaciones de materiales que aseguran calidad y costo mínimo. Las compras y la construcción se hacen mediante mecanismos de contratación que garantizan la competencia de los oferentes para obtener costos mínimos de mercado. Por tanto solicitamos se aplique para el cálculo de cargos el valor real del costo obtenido y presentado para la de dichas líneas.

Téngase presente, para todos los casos, que además de que la planeación y el diseño utilizan metodologías que aseguran un costo mínimo para la infraestructura, los costos de construcción y de compra en que incurren, las EEPPM, que fueron presentados a la CREG, son procesos de libre concurrencia de oferentes que cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes. Los costos así obtenidos, son un reflejo fiel de las condiciones de un mercado en competencia y sin factores distorsionantes dada la seriedad de las EEPPM en sus procesos y en pagos, lo cual es garantía de costos eficientes".

Como soporte de la anterior argumentación, la empresa anexa cuatro documentos con la siguiente información:

• Anexo 2. Líneas y redes, que contiene tablas con costos corregidos para redes subterráneas en todos los niveles de tensión, y tablas comparativas en donde se muestra la diferencia de costos en redes subterráneas y aéreas entre los costos de EEPPM y los costos que aplicó la CREG, con la respectiva justificación de los mayores costos.

• Anexo 3. Estudio de apoyos y conductores, realizado por la firma consultora Salgado Meléndez y Asociados, cuyo objeto es definir el tipo de red óptima para el sistema de distribución de energía de las EEPPM considerada integralmente.

• Anexo 4. Metodología de Planeación, cuyo objeto es definir la expansión a costo mínimo.

• Anexo 5. Metodología de Diseño, que asegura el cumplimiento de normas técnicas buscando minimizar costos.

Motivo 3 de inconformidad

"3. Las EEPPM, están inconformes con los cargos fijados, debido a la no aplicación de normas legales que regulan aspectos del régimen tarifario, de suficiencia financiera, de criterios de eficiencia y la calidad de la prestación del servicio. Los artículos cuyo texto ha sido desconocido son principalmente, el 87.4 y 87.7 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 44 y 45 de la Ley 143 de 1994.

A pesar de que estos aspectos de suficiencia financiera, eficiencia, calidad del servicio y tarifas están completamente entrelazados, trataremos de presentar alguna separación de ellos, para una mayor claridad.

3.1. Con respecto a la suficiencia financiera.

Las Empresas Públicas de Medellín no serán financieramente equilibradas, y por tanto generarán una insuficiencia financiera cuando se empiecen a aplicar los cargos fijos por la CREG de uso del sistema de transmisión regional y/o distribución local de la Resolución 169 de septiembre 11 de 1997.

Los cargos en estas condiciones conducirán, inexorablemente a la quiebra de un negocio de distribución que utiliza las tecnologías y sistemas administrativos que garantizan la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios, que demandan la Constitución y la ley.

La CREG, con su actuación, está desequilibrando económicamente la empresa de distribución energía de EEPPM. Impidiendo que ésta cumpla la función constitucional de prestar correctamente el servicio público de energía eléctrica, dado que con los cargos fijados no se...

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