Resolucion numero 00308 de 1998, por medio de la cual se concede una personería jurídica. - 14 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799583

Resolucion numero 00308 de 1998, por medio de la cual se concede una personería jurídica.

EmisorVarios
Número de Boletín43309

por medio de la cual se concede una personería jurídica.

La Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de la Vega, Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 2716 del 14 de diciembre de 1994 del Ministerio de Agricultura, artículos 7º, 8º 9º, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jaime E. Pulido Ahumada, identificado con la cédula de ciudadanía número 3254 expedida en Bogotá, obrando en calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural de las veredas Llano Grande, Tierras Viejas, El Cural y Bulucaima del municipio de La Vega, "Acuagualiva", solicita a esta Secretaría, se le reconozca personería jurídica a la entidad que representa;

Que el peticionario anexa a su solicitud los documentos respectivos para su reconocimiento;

Que efectuado el estudio de la documentación allegada, se concluye que su contenido, se ajusta a las disposiciones legales vigentes, tanto en su constitución como en los objetos que persigue;

Que se trata de una asociación gremial agropecuaria sin ánimo de lucro;

Que por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría,

RESUELVE:

Artículo 1º Reconocer personería jurídica a la Asociación de Usuarios del Acueducto de las veredas Llano Grande, Tierras Viejas, El Cural y Bulucaima "Acuagualiva".
Artículo 2º La representación legal de la asociación será ejercida por su Presidente.
Artículo 3º Será de cargo del interesado, el pago del impuesto de timbre nacional (artículo 523 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992) y publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Despacho de la Alcaldía Municipal de La Vega, Cundinamarca, a los catorce (14) días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La Secretaria de Gobierno,

Martha Isabel Garavito Linares.

Notificación personal: La suscrita Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de La Vega, Cundinamarca, notificó el contenido de la presente resolución al señor Jaime E. Pulido Ahumada, identificado con la cédula de ciudadanía número 3254.

Abril veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La Secretaria de Gobierno,

Martha Isabel Garavito Linares.

Jaime E. Pulido Ahumada, cédula de ciudadanía número 3254 de Bogotá.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 012534. Valor $22.000. 27-V-98.

* * *

AVISOS JUDICIALES

El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, Cauca, ubicado en la carrera 20 No. 21-65, Palacio de Justicia de Puerto Tejada, Cauca,

EMPLAZA:

Al señor Ernesto Moyano, mayor de edad, casado con Alicia Sierra, cuyo último domicilio fue el municipio de Puerto Tejada, Cauca, para que se presente ante este despacho a recibir notificación del auto admisorio de la demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento, de fecha marzo 3 de 1998, formulada por la señora Alicia Sierra Minota, por intermedio de apoderado judicial, y haga valer sus derechos dentro del proceso. Igualmente se previene a quienes tengan noticias del desaparecido Ernesto Moyano para que las comuniquen a este despacho judicial. La demanda presentada contiene los hechos que a continuación se extractan: El desaparecido Ernesto Moyano y la señora Alicia Sierra Monota, contrajeron matrimonio católico el día 31 de agosto de 1946, en la Parroquia Santa Rosa de Cali, Valle. Que los cónyuges Moyano-Sierra convivieron durante más o menos un año de manera normal y no procrearon hijos dentro del matrimonio, siendo el Municipio de...

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