Resolucion numero 056 de 1998, por la cual se reglamenta el retiro y reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad. - 19 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799608

Resolucion numero 056 de 1998, por la cual se reglamenta el retiro y reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad.

Número de Boletín43310

por la cual se reglamenta el retiro y reincorporación de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que se hace necesario regular los aspectos comerciales relacionados con el retiro de plantas y/o unidades de generación del mercado mayorista de electricidad, ya sea que el retiro se efectúe voluntariamente, por causas técnicas y/u operativas justificables, o por situaciones de fuerza mayor;

Que la Resolución CREG-055 de 1994 en su articulo 9º establece las condiciones que deben cumplir los agentes en materia de información y plazos, para efectuar el cierre de plantas, pero no prevé las condiciones para la reincorporación de las mismas al SIN y al mercado mayorista de electricidad;

Que la Resolución CREG-056 de 1994 en su artículo 10 condiciona el cierre de plantas y/o unidades de generación, cuando se presenten situaciones de emergencia;

Que la Resolución CREG-024 de 1995 en su artículo 12 establece las causales y las condiciones que debe cumplir un agente para retirarse del mercado mayorista, pero no reglamenta retiros parciales o temporales de agentes generadores;

Que el artículo 4º de la Resolución CREG-002 de 1994 establece que los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional se facturarán a los generadores con base en la capacidad instalada que declaren, y se prevea que estarán en servicio más de seis (6) meses el año siguiente;

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación expresó sus opiniones sobre los aspectos regulados en la presente Resolución, mediante comunicación con fecha 14 de abril de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1º

Retiro Voluntario del Mercado Mayorista de Electricidad de Plantas y/o Unidades de Generación. Los agentes generadores podrán solicitar voluntariamente el retiro del mercado mayorista de electricidad de plantas y/o unidades de generación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Las empresas generadoras que deseen retirar voluntariamente del mercado mayorista de electricidad, plantas y/o unidades de generación, deberán dar aviso a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha en la cual se prevé la aplicación de la medida.

    En todo caso, las empresas generadoras suministrarán a la Comisión...

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