Resolucion numero 042 de 1998, por la cual se autoriza, por una sola vez, registrar ante el SIC, sin sujeción al término mínimo seńalado por la regulación vigente, los contratos de suministro de energía eléctrica garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista. - 26 de Marzo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799621

Resolucion numero 042 de 1998, por la cual se autoriza, por una sola vez, registrar ante el SIC, sin sujeción al término mínimo seńalado por la regulación vigente, los contratos de suministro de energía eléctrica garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43311

por la cual se autoriza, por una sola vez, registrar ante el SIC, sin sujeción al término mínimo señalado por la regulación vigente, los contratos de suministro de energía eléctrica garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución CREG-003 de 1998, artículo lo, estableció que los contratos de compraventa de energía deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su ejecución comercial, ya sea que se trate de un nuevo contrato o de la modificación de uno existente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día 26 de marzo de 1998, decidió autorizar por una sola vez, que los contratos garantizados por el Gobierno Nacional para sanear la situación coyuntural de mora en la bolsa, sean registrados en el SIC, sin sujeción al término mínimo señalado por la regulación vigente,

RESUELVE:

Artículo 1º Los contratos garantizados por el Gobierno Nacional que se celebren en el mercado mayorista, para el suministro de energía eléctrica a las empresas de servicios públicos del sector eléctrico intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, se podrán registrar en el SIC, por una sola vez, sin sujeción al término...

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