Resolucion numero 087 de 1997 - 19 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799778

Resolucion numero 087 de 1997

Número de Boletín43313

por el cual se establece el Reglamento Interno de Contratación de la Empresa Colombiana de Gas - Ecogás.

La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Colombiana de Gas es una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de Empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, creada por la Ley 401 de 1997;

Que el objeto de Ecogás es la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios. Y que también podrá explotar comercialmente la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad o por acuerdo con éstos.

Que el objeto de Ecogás se enmarca dentro de las actividades enumeradas en la Ley 142 de 1994, y entre otras establece que dicha ley se aplica "a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte una red secundaria";

Que conforme a la misma Ley 142 de 1994, los actos y contratos de las entidades estatales que presten o tengan por objeto la prestación de los servicios públicos a que ella se refiere, se rigen por el derecho privado;

Que la norma anterior, interpretada en concordancia con el artículo 2‘ numeral 30 de la Ley 80 de 1993, que define como servicios públicos "Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines";

Que así mismo, el artículo 3ºde la Ley 80 de 1993, regula los fines de la contratación estatal y ordena que: los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines";

Que se hace necesario establecer las reglas y procedimientos internos para la actividad contractual de Ecogás, dentro de los principios de transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y del deber de selección objetiva, que regulan la actividad contractual de las entidades estatales;

Que con mérito en lo antes expuesto, la Junta Directiva,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Principios Generales de Contratación

Artículo 1º Objeto de la contratación: La Empresa Colombiana de Gas - Ecogás establece y adopta el presente Reglamento Interno de Contratación, con la finalidad de implantar los procedimientos y principios que deben regir la materia y conseguir el cumplimiento de los fines de la entidad, la continua y eficiente prestación del servicio y la efectividad de los derechos e intereses de los usuarios.
Artículo 2º Fines de la contratación

Los servidores públicos de la Empresa tendrán en consideración que al celebrar y ejecutar los contratos, la entidad busca el cumplimiento del objeto para el cual fue creada.

Articulo 3º Derechos y deberes de la Empresa

Para conseguir los fines de que trata el artículo anterior, la Empresa:

  1. Exigirá del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado; igual exigencia podrá hacer al garante.

  2. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

  3. Solicitará la actualización o la revisión de los precios, cuando se produzcan fenómenos o circunstancias que alteren, de manera desfavorable para la Empresa, el equilibrio económico o financiero del contrato.

  4. Revisará periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados y los bienes suministrados, para verificar que sus condiciones de calidad se ajusten a las ofrecidas por los contratistas y promoverá las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes, cuando dichas condiciones no se cumplan.

  5. Exigirá que la calidad de los bienes y servicios adquiridos se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, tanto colombianas como internacionales.

  6. Adelantará las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

  7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra sus servidores, contra los contratistas o terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de su actividad contractual.

  8. Adoptará las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de proponer, en aquellos casos en que se haya efectuado la selección del contratista mediante licitación o concurso o en el momento de contratar, cuando se trate de contratación directa.

  9. Actuará de tal forma que, si el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista llegan a hacerse más onerosas, ello no será imputable a la conducta de la Empresa. Para este propósito, en el menor tiempo posible se corregirán los desajustes que se presentan y se acordarán los mecanismos y procedimientos necesarios para prever o solucionar, de manera rápida y eficaz, las diferencias o situaciones litigiosas que surjan. La audiencia de conciliación debe hacerse ante un juez.

  10. No podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.

Parágrafo. Las actuaciones y acuerdos requeridos en aplicación de los numerales 8º’ y 9º, deberán ser autorizados por el Presidente de la Empresa.

Artículo 4º Derechos y deberes de los contratistas

Para contribuir a la realización de los fines de la Empresa, los contratistas:

  1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que su valor intrínseco no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

  2. Colaborarán en todos los aspectos necesarios para que el objeto del contrato se cumpla con la mejor calidad.

  3. Acatarán las órdenes que la Empresa les imparta durante el desarrollo del contrato.

  4. Garantizarán la calidad de las obras, los bienes y los servicios contratados y responderán por unas y otros.

  5. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen fuera de la ley, con el fin de obligarlos a realizar u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

  6. En general, obrarán con total lealtad y buena fe en las diferentes etapas contractuales, evitando dilatar o entorpecer las mismas.

Artículo 5º Contratos que puede celebrar Ecogás: Ecogás podrá celebrar todos los contratos autorizados en las normas legales vigentes, en los estatutos de la Entidad o en las reglas convencionales o consuetudinarias internacionales y todos aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de su voluntad, siempre que se relacionen con el objeto de la Empresa o que faciliten su cumplimiento.
Artículo 6º

Normatividad aplicable a los contratos. En lo no previsto en el reglamento interno contenido en el presente Acuerdo y conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, los contratos que celebre la Empresa se regirán por las disposiciones comerciales y civiles, salvo cuando dicha ley o las normas que la reglamenten, modifiquen o complementen remitan a otro ordenamiento de manera expresa.

Cuando la inclusión de las cláusulas exhorbitantes sea obligatoria para los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado así como en los contratos de obra, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, aplicado en concordancia con el inciso 2º del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, todo lo relativo a ellas se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa.

Artículo 7º Principios rectores de las actuaciones en los contratos de Ecogás

Las actuaciones de las partes que intervengan en los contratos de la Empresa se ceñirán a los principios de transparencia, economía, ecuación contractual y al deber de selección objetiva.

Artículo 8º Principio de transparencia: En virtud de este principio:
  1. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de procedimientos de selección que garanticen la aplicación efectiva de este principio y la libre competencia y concurrencia de los proponentes.

  2. En los procesos contractuales, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.

  3. Las actuaciones de la Empresa serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al...

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