Resolucion numero 01717 de 1998, por medio de la cual se modifican los numerales 6.1.1.8.1 y 6.1.1.8.2 del Manual de Reglamentos Aeronáuticos.
Número de Boletín | 43314 |
por medio de la cual se modifican los numerales 6.1.1.8.1 y 6.1.1.8.2 del Manual de Reglamentos Aeronáuticos.
El Director General de la Unidad Administrativa ESPecial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en ESPecial las conferidas por los artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio y de los artículos 5º numeral 10 y 8º numeral 3º, del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993,
RESUELVE:
"6.1.18.1. La Autoridad Aeronáutica podrá autorizar la construcción y operación de aeródromos a distancias inferiores a las previstas anteriormente, previo estudio de obstáculos y densidad de tráfico aéreo en la zona, siempre y cuando las áreas y superficies de despeje o superficies limitadoras de obstáculos correspondientes a cada uno de los aeródromos comprometidos, calculadas conforme al numeral 6.2.3 y siguientes de esta parte y sus respectivos circuitos de tránsito no se intercepten".
"6.1.18.2. Distancias mínimas de aeródromos y pistas de fumigación: No se autorizará la construcción y operación de aeródromos para la aplicación de herbicidas e insecticidas en inmediaciones de poblaciones, escuelas, hospitales, mercados, mataderos, acueductos, embalses, bocatomas, localizados a menos de cien (100) metros del borde exterior de las franjas laterales que se prolongarán hasta interceptar la...
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