Resolucion numero 1 de 1998 - 22 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799840

Resolucion numero 1 de 1998

EmisorVarios
Número de Boletín43319

El Comité constituido por el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y del Derecho y el Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la Ley 288 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 288 de 1996 se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos;

Que en el numeral 1º del artículo 2º de la mencionada ley se señala, como supuesto para su aplicación, la existencia de "una decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios";

Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la ley dispone que "El Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional":

Que el parágrafo 2º del artículo 2º prevé que "Cuando el Comité considere que no se reúnen los presupuestos a que hace referencia el parágrafo anterior, deberá comunicarlo así al Gobierno Nacional para que presente la demanda o interponga los recursos del caso contra la aludida decisión ante el órgano internacional competente, si lo hubiere";

Que el parágrafo 3º del artículo 2º otorga al Comité de Ministros "un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la notificación oficial del pronunciamiento del órgano internacional de que se trate, para emitir el concepto correspondiente";

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 98º período ordinario de sesiones, aprobó el Informe número 4 de 1998 relativo al caso 9853, correspondiente a Ceferino Ul Musicué y Leonel Coicué, y lo transmitió al Gobierno de Colombia el 23 de febrero de 1998;

Que en el Informe...

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