Resolucion numero 000459 de 1998, por la cual se reconoce personería jurídica. - 30 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800049

Resolucion numero 000459 de 1998, por la cual se reconoce personería jurídica.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43327

por la cual se reconoce personería jurídica.

La Directora de la Regional Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y especialmente las señaladas en el Acuerdo 08 febrero de 1988 aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, Resolución 255 de febrero 19 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que María Belqui Beltrán Vargas identificada con la cédula de ciudadanía número 63352094 de Bucaramanga, ha solicitado a este instituto el reconocimiento de personería jurídica para la entidad denominada Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del municipio de Cepitá, departamento de Santander;

Que mediante certificación fechada el 28 de abril de 1998, el jefe de la división jurídica de esta regional, ha emitido concepto favorable sobre el cumplimiento de los requisitos legales, especialmente los señalados por la Resolución 615 del 12 de abril de 1988;

Que realizado el estudio de los estatutos, se encuentra que se ajustan a la Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres;

Que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2301 del 19 de diciembre de 1996 la presente resolución causa el pago de impuesto de timbre nacional;

Que de conformidad a la Resolución 002 del 2 de enero de 1996 expedida por la Imprenta Nacional de Colombia se exige la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial,

RESUELVE:

Artículo 1º Reconocer personería jurídica y aprobar sus estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres de Hogares de Bienestar del municipio de Cepitá, departamento de Santander.
Artículo 2º Inscribir como representante legal María Belqui Beltrán Vargas con cédula de ciudadanía número 63352094 de Bucaramanga, hasta tanto se solicite y apruebe nueva inscripción.
Artículo 3º Ordenar el...

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