Resolucion numero 0224 de 1998, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2º; el numeral 1 del artículo 6º y el artículo 13 de la Resolución número 0189 del veintisiete (27) de abril de 1998.
Emisor | Sociedades De Economia Mixta |
Número de Boletín | 43331 |
por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2º; el numeral 1 del artículo 6º y el artículo 13 de la Resolución número 0189 del veintisiete (27) de abril de 1998.
El Director General Marítimo en uso de sus facultades, y en especial de las que le confieren los numerales 6 y 13 del artículo 5º y artículo 10 del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 6 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, se establece que es función y atribución de la Dirección General Marítima autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;
Que en el numeral 13 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, se indica que es función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, dirigir y controlar las actividades de transporte marítimo de cabotaje, público o privado y las condiciones de prestación de los mismos;
Que se requiere precisar el contenido del artículo 2º; numeral 1 del artículo 6º y el artículo 13 de la Resolución número 0189 del veintisiete (27) de abril de 1998, para su mejor aplicación;
Que las comunidades de la costa Pacífica no tienen suficientes vías de comunicación terrestre, por lo que se utilizan las vías marítima y fluvial;
Que la población de la costa Pacífica de esta área pertenece a un sector de escasos recursos y utilizan las naves para la pesca artesanal, transporte de pasajeros y cabotaje como un medio de subsistencia;
Que es necesario también, incluir como excepción a la restricción señalada en el parágrafo del artículo 2º de la Resolución número 0189 del veintisiete de abril de 1998, a las naves dedicadas a la pesca artesanal; al transporte de pasajeros, de uso familiar que requieran transportar combustible para uso doméstico, y a las dedicadas al cabotaje con ruta autorizada por la Autoridad Marítima en el área del litoral Atlántico,
RESUELVE:
Normas para el control del tránsito de naves o artefactos navales: Todas las naves...
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