Resolucion numero 0224 de 1998, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2º; el numeral 1 del artículo 6º y el artículo 13 de la Resolución número 0189 del veintisiete (27) de abril de 1998. - 23 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800127

Resolucion numero 0224 de 1998, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2º; el numeral 1 del artículo 6º y el artículo 13 de la Resolución número 0189 del veintisiete (27) de abril de 1998.

EmisorSociedades De Economia Mixta
Número de Boletín43331

por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2º; el numeral 1 del artículo 6º y el artículo 13 de la Resolución número 0189 del veintisiete (27) de abril de 1998.

El Director General Marítimo en uso de sus facultades, y en especial de las que le confieren los numerales 6 y 13 del artículo 5º y artículo 10 del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, se establece que es función y atribución de la Dirección General Marítima autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;

Que en el numeral 13 del artículo del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, se indica que es función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, dirigir y controlar las actividades de transporte marítimo de cabotaje, público o privado y las condiciones de prestación de los mismos;

Que se requiere precisar el contenido del artículo 2º; numeral 1 del artículo 6º y el artículo 13 de la Resolución número 0189 del veintisiete (27) de abril de 1998, para su mejor aplicación;

Que las comunidades de la costa Pacífica no tienen suficientes vías de comunicación terrestre, por lo que se utilizan las vías marítima y fluvial;

Que la población de la costa Pacífica de esta área pertenece a un sector de escasos recursos y utilizan las naves para la pesca artesanal, transporte de pasajeros y cabotaje como un medio de subsistencia;

Que es necesario también, incluir como excepción a la restricción señalada en el parágrafo del artículo 2º de la Resolución número 0189 del veintisiete de abril de 1998, a las naves dedicadas a la pesca artesanal; al transporte de pasajeros, de uso familiar que requieran transportar combustible para uso doméstico, y a las dedicadas al cabotaje con ruta autorizada por la Autoridad Marítima en el área del litoral Atlántico,

RESUELVE:

Artículo 1º El artículo 2º. quedará así:
Artículo 2º

Normas para el control del tránsito de naves o artefactos navales: Todas las naves...

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