Resolucion numero 03531 de 1998, por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de San José en la Circunscripción Electoral de Caldas. - 6 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800190

Resolucion numero 03531 de 1998, por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de San José en la Circunscripción Electoral de Caldas.

EmisorVarios
Número de Boletín43335

por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de San José en la Circunscripción Electoral de Caldas.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de la que le confiere el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, y el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza número 233 del 17 de diciembre de 1997, se creó el municipio de San José en el Departamento de Caldas;

Que en el referendo celebrado el 15 de marzo de 1998, se ratificó el texto de la Ordenanza cotada;

Que el Gobernador de Caldas mediante Decreto número 354 del 20 de abril de 1998, ha convocado a elecciones de Concejo y Alcalde para el 26 de julio de 1998, en ese municipio;

Que el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 establece que: "Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales: Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7), lo que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) elegirán nueve (9), los que tengan de diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000) elegirán once (11)...";

Que el artículo 2º de la Ley 15 de 1988 dispone que, si el municipio es de creación posterior a la fecha de elaboracion de las cifras indicadas por el DANE, se tomará en cuenta la población acreditada para la expedición de la ordenanza que creó el respectivo municipio;

Que para la creación del municipio de San José, se acreditó una población de 7.478 habitantes, según certificación expedida el 22 de abril de 1998 por el Coordinador Banco de Datos del DANE, doctor Javier García Caviedes;

Que el artículo 26, numeral 19 del Código Electoral, en concordancia con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que corresponde al municipio, de acuerdo con la ley,

RESUELVE:

Artículo 1º El municipio de San José, en el departamento de Caldas, elegirá 9 concejales.
Artículo 2º La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1998.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Jaime Calderón Brugés.

* * *

AVISOS JUDICIALES

El suscrito...

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