Resolucion numero 1085 de 1998, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra de Guadualito, localizados en las márgenes izquierda y derecha de la cuenca del río Dagua, vereda de Guadualito, en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle - 29 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800397

Resolucion numero 1085 de 1998, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra de Guadualito, localizados en las márgenes izquierda y derecha de la cuenca del río Dagua, vereda de Guadualito, en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43344

por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra de Guadualito, localizados en las márgenes izquierda y derecha de la cuenca del río Dagua, vereda de Guadualito, en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle

del Cauca.

La Gerente General del Instituto Colombiano de Reforma Agraria-Incora-, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

RESUELVE:

Artículo 1º Titulo colectivo

Titular en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", y en favor de la Comunidad Negra de Guadualito, representada legalmente por el señor Francisco Valencia Arroyo, identificado con cédula de ciudadanía número 2.495.285 expedida en Buenaventura (Valle del Cauca), los terrenos baldíos ocupados colectivamente por ella, localizados en las márgenes izquierda y derecha de la cuenca del río Dagua, en jurisdicción de la vereda Guadualito, del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

Artículo 2º Extensión y linderos

El territorio titulado tiene una cabida superficiaria de mil ciento cincuenta y nueve (1.159) hectáreas, con siete mil (7.000) metros cuadrados, de acuerdo con el levantamiento topográfico elaborado por el Incora y aprobado por la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993 y que obra en el expediente.

El territorio que por esta providencia se titula se encuentra alinderado de la siguiente manera:

Punto de Partida: Se tomó como punto de partida el detalle 8 con coordenadas planas 914.025N y 1.00l.285E situado al noreste sobre drenaje en la concurrencia de las colindancias del Consejo Comunitario de Bajo Potedo, Zona de Manglar no adjudicable y el globo a deslindar.

Colinda así: Norte: Se parte del detalle 8, por la Quebrada Yaré aguas abajo en sentido general norte hasta encontrar el detalle 9 con coordenadas planas 914.315N y 1.001.405E, bordeando la línea divisoria de Manglar. Se sigue por la Quebrada Yaré aguas abajo en sentido general noreste hasta encontrar el detalle 10A con coordenadas planas 914.400N y 1.001.105E. Se sigue en sentido general noreste bordeando la línea divisoria de Manglar hasta encontrar el detalle 34 A con...

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