Resolucion numero 795 de 1998, por medio de la cual se fija el plazo máximo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campańas electorales de los candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular en las elecciones de octubre 26 de 1997. - 8 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800432

Resolucion numero 795 de 1998, por medio de la cual se fija el plazo máximo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campańas electorales de los candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular en las elecciones de octubre 26 de 1997.

EmisorVarios
Número de Boletín43345

por medio de la cual se fija el plazo máximo para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular en las elecciones de octubre 26 de 1997.

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Nacional establece que todos los partidos, movimientos y candidatos deben presentar informes públicos sobre el origen, volumen y destino de sus ingresos;

Que el artículo 18 literal c), de la Ley 130 de 1994, establece que los informes de los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas, deberán ser presentados a más tardar un mes después del debate electoral;

Que el artículo 13 de la precitada ley establece que la financiación estatal para las campañas electorales se efectúa a través de la reposición de gastos de campaña, de acuerdo con la votación obtenida por el candidato;

Que la Resolución 99 de junio 17 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, fijó el procedimiento para el reconocimiento y pago de la reposición de los gastos de las campañas electorales;

Que para amparar los compromisos derivados de la contienda electoral, se hicieron las apropiaciones presupuestales en el año de 1997 y se constituyeron las reservas de apropiación correspondientes;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997, las reservas presupuestales del año fiscal de 1997 que no fueren ejecutadas a diciembre 31 de 1998, se cancelan sin excepción;

Que no es posible por tanto tramitar los pagos por reposición de gastos de las campañas electorales de 1997, con posterioridad al 30 de diciembre de 1998, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR