Resolucion numero 0550 de 1998, por la cual se amplía y realindera el Parque Nacional Natural Chingaza. - 19 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800459

Resolucion numero 0550 de 1998, por la cual se amplía y realindera el Parque Nacional Natural Chingaza.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43347

por la cual se amplía y realindera el Parque Nacional Natural Chingaza.

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 24 de 1971 del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente-Inderena-, se reservó y declaró como Zona de Reserva Forestal Protectora y de Interés General, El Páramo de Chingaza, en el municipio de Fómeque, Cundinamarca;

Que mediante Resolución Ejecutiva número 154 del 2 de mayo de 1977, expedida por el Ministerio de Agricultura, publicada en el Diario Oficial número 34.810 del 22 de junio de 1977, se aprobó el Acuerdo número 15 de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente-Inderena- por medio del cual se delimitó y reservó un área de cincuenta mil hectáreas (50.000 Ha) de superficie aproximada, la cual se denominó Parque Nacional Natural Chingaza, ubicado dentro de las jurisdicciones municipales de Fómeque, Quetame, La Calera, Guasca, Junín y Gachalá (Cundinamarca) y El Calvario y Restrepo (Meta), con el objeto de conservar la flora, la fauna, las bellezas escénicas, los complejos geomorfológicos y las manifestaciones históricas o culturales;

Que mediante Resolución número 200 del 3 de noviembre de 1976, de la Junta Directiva del Incora, se sustrajo del Régimen de Colonización Especial, el predio denominado "Páramo de Mangón Grande", ubicado en la jurisdicción del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, cuyo derecho de dominio privado fue extinguido por el mismo Instituto en el año 1972;

Que del área sustraída por el Incora, fue entregada al Inderena una zona de 935 hectáreas correspondientes a una parte del predio "Páramo de Mangón Grande" mediante Acta firmada el 21 de octubre de 1977, por funcionarios de los dos Institutos;

Que mediante Resolución Ejecutiva número 70 de 1978 expedida por el Ministerio de Agricultura, se aprobó el Acuerdo número 01 del 24 de enero de 1978 del Inderena por el cual se incluyó dentro del área del Parque Nacional Natural Chingaza, el área restante del Predio "Páramo de Mangón Grande", cuya extensión es de 374 hectáreas, ubicado en jurisdicción del municipio La Calera, departamento de Cundinamarca;

Que mediante Resolución Ejecutiva número 94 del 28 de julio de 1992 expedida por el Ministerio de Agricultura, se aprobó el Acuerdo número 028 del 25 de julio de 1990 del Inderena, "por el cual se declara área de Reserva Forestal protectora al predio "La Bolsa", ubicado en la jurisdicción del municipio de Junín, departamento de Cundinamarca, que comprende una extensión aproximada de 2.700 hectáreas", dentro de los linderos señalados en la misma;

Que el Parque Nacional Natural Chingaza está debidamente registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 160-014124 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Gachetá, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 0500150020 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, Folio de Matrícula número 230.0032.168 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Villavicencio y Folio de Matrícula Inmobiliaria número 1520025038 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cáqueza;

Que la Ley 99 de 1993, creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, de cuya estructura administrativa hace parte la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, organizada por Decreto 2915 del 31 de diciembre de 1994, como una dependencia especial de carácter operativo, técnico y ejecutor del Ministerio;

Que es función del Ministerio del Medio Ambiente reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme lo establece el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, en armonía con el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 2915 de 1994 y bajo los lineamientos del Decreto 622 de 1977;

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales le corresponde elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios para la alinderación de las áreas del Sistema, según lo previsto por el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 2915 de 1994;

Que de acuerdo con la propuesta técnica elaborada por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, es necesario redelimitar el Parque Nacional Natural Chingaza con el fin de satisfacer las siguientes necesidades:

  1. Biológicamente la conservación de los bosques del sector oriental de los Farallones de Medina, que actualmente se encuentran fuera del PNN Chingaza, tiene gran importancia, ya que la mayoría de las especies presentes en el Parque utilizan temporalmente los ecosistemas boscosos y paramunos para realizar migraciones altitudinales;

  2. El área boscosa que se protegerá con la ampliación del parque cumple un papel fundamental en la producción de agua y regulación de caudales que surten del líquido a numerosos acueductos de los municipios de Junín, Gachalá, Medina, en el departamento de Cundinamarca y San Juanito, El Calvario, Restrepo y Cumaral en el departamento del Meta;

  3. Se hace necesario incluir sectores de Bosque Alto Andino aledaños al Parque que poseen especies vegetales amenazadas tales como el Pino Colombiano (Podocarpus cf oleifolius) y varias especies de palma (ceroxylon, Aiphanes y geonom), que además sirven de refugio a especies de fauna en vía de extinción como el oso de anteojos (tremarctos ornatus), venados (Odocoileus virginianus, Mazama spp) y felinos (Felis concolor, F. Yagouaroundi), entre otros;

  4. Por su aislamiento y situación geográfica, los Farallones de Medina poseen elementos faunísticos y florísticos de importancia, teniendo en cuenta que biogeográficamente la zona corresponde al refugio húmedo pleistocénico de Villavicencio;

Que para un adecuado manejo, protección y autorregulación de los ecosistemas...

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