Resolucion numero 078 de 1998, por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG. - 25 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800545

Resolucion numero 078 de 1998, por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43353

por la cual se prorroga el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución;

Que el artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación;

Que el mismo artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;

Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, por la cual se establece la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas;

Que el artículo 4º de la Ley 286 de 1996 modificó el artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo...

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