Resolucion numero 1082 de 1998, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario del río Napi, localizados en la cuenca del río Napi, en jurisdicción del municipio de Guapi, departamento del Cauca. - 29 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800548

Resolucion numero 1082 de 1998, por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario del río Napi, localizados en la cuenca del río Napi, en jurisdicción del municipio de Guapi, departamento del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43353

por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario del río Napi, localizados en la cuenca del río Napi, en jurisdicción del municipio de Guapi, departamento del Cauca.

La Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

RESUELVE:

Artículo 1º Título colectivo

Titular en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", y en favor de las Comunidades Negras de La Soledad (Guajui), Belén, San Agustín, Calle Larga, Chuare, Bajo Napi, San Antonio, Santa Gertrudis, Playa del medio, Sangaral, Pibulpi, Isla Tomás, Charco Largo y Boca de Napi, organizadas en el Consejo Comunitario del Río Napi, representadas legalmente por el señor Humberto Villa V., identificado con cédula de ciudadanía número 14.960.963 de Cali (Valle), los terrenos baldíos ocupados colectivamente por ellas, localizados en la cuenca del río Napi en jurisdicción del municipio de Guapi, departamento del Cauca.

Artículo 2º Extensión y linderos

El territorio titulado tiene una cabida superficiaria de cuarenta y siete mil siete (47.007) hectáreas, con seis mil ochocientos (6.800) metros cuadrados, de acuerdo con el levantamiento topográfico elaborado por el Incora y aprobado por la comisión técnica que obra en el expediente. El territorio se encuentra alinderado de la siguiente manera:

Se tomó como punto de partida el detalle número 11 correspondiente a la desembocadura de la quebrada El Tigre en el Brazo Limones con coordenadas planas N=775069.47 y E=922409.72 donde concurren las colindancias del consejo comunitario del río Bajo Guapi, Consejo Comunitario del Guajui y el consejo del río Napi.

Colinda así: Norte: Del punto número 11 con coordenadas planas N=775069.46 y E=9224009. 72 se sigue por la quebrada El Tigre aguas arriba hasta ubicar el punto número 11A con coordenadas planas N=7774234.17 y E=923687.55 en una distancia de 1.826 metros. Del punto 11A se sigue por la divisoria de aguas de los ríos Guajui y Napi hasta ubicar el punto número 11B cortando en una quebrada sin nombre la...

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