Resolucion numero 1083 de 1998, por medio de la cual se titula en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario del Alto Guapí, localizados en la cuenca alta del río Guapí, jurisdicción del municipio de Guapí, departamento del Cauca. - 29 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800549

Resolucion numero 1083 de 1998, por medio de la cual se titula en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario del Alto Guapí, localizados en la cuenca alta del río Guapí, jurisdicción del municipio de Guapí, departamento del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43353

por medio de la cual se titula en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizadas en el Consejo Comunitario del Alto Guapí, localizados en la cuenca alta del río Guapí, jurisdicción del municipio de Guapí, departamento del Cauca.

La Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

RESUELVE:

Artículo 1º Título colectivo

Titular en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", y en favor de las Comunidades Negras de la Eusebia, Sonda, Caimito, Naranjo, Rosario, Yantí (Hojarascal Chiquero), San Vicente, Santa Clara, San Agustín, Las Juntas y Balsitas, organizadas en el consejo Comunitario Alto Guapí y representadas por el señor Teodoro Cueñú Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 6300231 de la Florida (Valle), los terrenos baldíos ocupados colectivamente por ella , localizados en la cuenca alta del río Guapí, en jurisdicción, municipio Guapí, departamento del Cauca.

Artículo 2º Extensión y linderos

El territorio titulado tiene una cabida superficiaria de ciento tres mil setecientos cuarenta y dos (103.742) hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados (3.500), de acuerdo con el levantamiento topográfico elaborado por el Incora y aprobado por la comisión técnica que obra en el expediente.

El territorio se encuentra alinderado de la siguiente manera:

Se tomó como punto de partida el punto número 5 ubicado en la margen derecha aguas arriba del río Guapí de coordenadas planas N=765307.2 y E=924711.09 donde concurren las colindancias del Consejo Comunitario Bajo Guapí, Consejo Comunitario del río Napi y el consejo interesado.

Colinda así: Norte: Del punto número 5 de coordenadas planas N=765307.2 y E=924711.09 se sigue aguas arriba por el río Guapí hasta punto número 7 de coordenadas planas N=765585.88 y E=926002.71 (Vuelta de la Eusebia) en una distancia de 1420 metros, colindando desde el punto número 5 al punto número 7 con el consejo comunitario del río Napi.

Del punto número 7 se sigue aguas arriba por la margen izquierda del río Guapí hasta el punto número 6 de coordenadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR