Resolucion numero 001819 de 1998, por la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.). - 28 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800558

Resolucion numero 001819 de 1998, por la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.).

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín43354

por la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.).

El Ministro de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, la Ley 80 de 1993, y los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden entre otras las actividades de planeación, coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación, verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto, racional uso del espectro radioeléctrico a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1445 de 1995, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, actualizará periódicamente los Planes Técnicos, teniendo en cuenta las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio;

RESUELVE:

Artículo 1º Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en los siguientes numerales; cuyos textos quedarán así:

5.5.4 Estación clase D

Máximo 250 vatios de P.R.A. en la dirección de máxima ganancia de antena.

5.12 Intensidad de campo utilizable

La intensidad de campo utilizable para las diferentes clases de estaciones es de 66dBu. El contorno delimitado por este nivel determina el área de servicio.

5.17.2 Sistema de transmisión

Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero dentro de su delimitación geográfica, en el lugar donde no se sobrepase la máxima altura permitida para el centro de radiación de la antena. Además, el 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del área de servicio de la estación, excepto para las estaciones clase D, cuyo cubrimiento está determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Comunicaciones.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar, excepcionalmente, la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, siempre y cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de ubicarlos en el área rural.

Igualmente, podrá autorizar de manera excepcional la ubicación del sistema de transmisión por fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión, cuando agotadas las posibilidades establecidas en los dos párrafos anteriores, se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del respectivo municipio o distrito sede de la estación.

Para estaciones de radiodifusión sonora asignadas a entidades estatales y que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Comunicaciones, previa justificación.

Así mismo, el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la operación de varias estaciones clase D dentro de un municipio o distrito, utilizando la misma frecuencia radioeléctrica, siempre que la potencia efectiva radiada de cada una de ellas no supere los cinco (5) vatios, sus sistemas de transmisión estén separados entre si una distancia mínima de cinco (5) kilómetros, la diferencia de altura definida en el numeral 3.23 del presente Plan no supere los veinte (20) metros, y siempre que su operación no interfiera con otros servicios de telecomunicaciones previamente autorizados. Los sistemas de transmisión para este tipo de estaciones deben estar ubicados dentro del contorno del área de servicio para la cual se haya otorgado la concesión.

6.0 Altura media sobre el nivel del mar

Las alturas medias sobre el nivel del mar de los municipios o distritos son las determinadas por él Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C:), las cuales se describen a continuación de la siguiente forma:

Municipio Altura metros

DISTRITO CAPITAL

  1. Santa Fe de Bogotá, D.C. 2.600

    AMAZONAS

  2. Leticia 82

  3. El Encanto 158

  4. La Chorrera 184

  5. La Pedrera 100

  6. La Victoria (...)

  7. Mirití-Paraná 100

  8. Puerto Nariño 100

  9. Puerto Santander 500

  10. Puerto Alegría (...)

  11. Puerto Arica (...)

  12. Tarapacá 100

    ANTIOQUIA

  13. Medellín 1.475

  14. Abejorral 2.275

  15. Abriaquí 1.900

  16. Alejandría 1.750

  17. Amagá 1.400

  18. Amalfi 1.500

  19. Andes 1.350

  20. Angelópolis 1.950

    Municipio Altura metros

  21. Angostura 1.675

  22. Anorí 1.550

  23. Antioquia 570

  24. Anzá 625

  25. Apartadó 28

  26. Arboletes 6

  27. Argelia 1.700

  28. Armenia 1.500

  29. Barbosa 1.305

  30. Belmira 2.550

  31. Bello 1.447

  32. Betania 1.500

  33. Betulia 1.600

  34. Bolívar 1.230

  35. Briceño 1.200

  36. Buriticá 1.600

  37. Cáceres 114

  38. Caicedo 800

  39. Caldas 1.751

  40. Campamento 1.725

  41. Cañasgordas 1.298

  42. Caracolí 650

  43. Caramanta 2.117

  44. Carepa 34

  45. Carmen de Viboral 2.150

  46. Carolina 1.800

  47. Caucasia 51

  48. Chigorodó 31

  49. Cisneros 1.044

  50. Cocorná 1.300

  51. Concepción 1.900

  52. Concordia 1.950

  53. Copacabana 1.400

  54. Dabeiba 450

  55. Don Matías 2.220

  56. Ebéjico 1.250

  57. El Bagre 50

  58. Entrerríos 2.292

  59. Envigado 1.566

  60. Fredonia 1.820

  61. Frontino 1.500

  62. Giraldo 1.950

  63. Girardota 1.400

  64. Gómez Plata 1.750

  65. Granada 2.075

  66. Guadalupe 1.725

  67. Guarne 2.138

  68. Guatapé 1.891

  69. Heliconia 1.450

  70. Hispania 950

  71. Itagüí 1.578

  72. Ituango 1.750

  73. Jardín 1.750

  74. Jericó 1.975

  75. La Pintada (...)

  76. La Ceja 2.143

  77. La Estrella 1.764

  78. La Unión 2.472

  79. Liborina 750

  80. Maceo 1.100

  81. Marinilla 2.088

  82. Montebello 2.200

  83. Murindó 25

  84. Mutatá 132

  85. Nariño 1.661

  86. Nechí 35

  87. Necoclí 6

  88. Olaya 400

  89. Peñol 1.891

  90. Peque 1.200

  91. Pueblorrico 1.800

  92. Puerto Berrío 113

    Municipio Altura metros

  93. Puerto Nare (La Magdalena) 131

  94. Puerto Triunfo 152

  95. Remedios 728

  96. Retiro 2.250

  97. Rionegro 2.088

  98. Sabanalarga 8.50

  99. Sabaneta 1.600

  100. Salgar 1.250

  101. San Andrés 1.400

  102. San Carlos 1.000

  103. San Francisco 1.250

  104. San Jerónimo 734

  105. San José de la Montaña 2.550

  106. San Juan de Urabá 7

  107. San Luis 1.050

  108. San Pedro 2.471

  109. San Pedro Urabá 434

  110. San Rafael 1.011

  111. San Roque 1.427

  112. San Vicente 2.200

  113. Santa Bárbara 1.806

  114. Santa Rosa de Osos 2.588

  115. Santo Domingo 1.950

  116. Santuario 2.137

  117. Segovia 681

  118. Sonsón 2.492

  119. Sopetrán 660

  120. Támesis 1.500

  121. Tarazá 97

  122. Tarso 1.325

  123. Titiribí 1.550

  124. Toledo 1.850

  125. Turbo 0

  126. Uramita 647

  127. Urrao 2.000

  128. Valdivia 1.064

  129. Valparaíso 1.358

  130. Vegachí 1.000

  131. Venecia 1.330

  132. Vigía del Fuerte 7

  133. Yalí 1.200

  134. Yarumal 2.269

  135. Yolombó...

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