Resolucion numero 001819 de 1998, por la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.).
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 43354 |
por la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.).
El Ministro de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, la Ley 80 de 1993, y los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;
Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden entre otras las actividades de planeación, coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación, verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto, racional uso del espectro radioeléctrico a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1445 de 1995, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, actualizará periódicamente los Planes Técnicos, teniendo en cuenta las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio;
RESUELVE:
5.5.4 Estación clase D
Máximo 250 vatios de P.R.A. en la dirección de máxima ganancia de antena.
5.12 Intensidad de campo utilizable
La intensidad de campo utilizable para las diferentes clases de estaciones es de 66dBu. El contorno delimitado por este nivel determina el área de servicio.
5.17.2 Sistema de transmisión
Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero dentro de su delimitación geográfica, en el lugar donde no se sobrepase la máxima altura permitida para el centro de radiación de la antena. Además, el 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del área de servicio de la estación, excepto para las estaciones clase D, cuyo cubrimiento está determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Comunicaciones.
El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar, excepcionalmente, la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, siempre y cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de ubicarlos en el área rural.
Igualmente, podrá autorizar de manera excepcional la ubicación del sistema de transmisión por fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión, cuando agotadas las posibilidades establecidas en los dos párrafos anteriores, se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del respectivo municipio o distrito sede de la estación.
Para estaciones de radiodifusión sonora asignadas a entidades estatales y que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Comunicaciones, previa justificación.
Así mismo, el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la operación de varias estaciones clase D dentro de un municipio o distrito, utilizando la misma frecuencia radioeléctrica, siempre que la potencia efectiva radiada de cada una de ellas no supere los cinco (5) vatios, sus sistemas de transmisión estén separados entre si una distancia mínima de cinco (5) kilómetros, la diferencia de altura definida en el numeral 3.23 del presente Plan no supere los veinte (20) metros, y siempre que su operación no interfiera con otros servicios de telecomunicaciones previamente autorizados. Los sistemas de transmisión para este tipo de estaciones deben estar ubicados dentro del contorno del área de servicio para la cual se haya otorgado la concesión.
6.0 Altura media sobre el nivel del mar
Las alturas medias sobre el nivel del mar de los municipios o distritos son las determinadas por él Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C:), las cuales se describen a continuación de la siguiente forma:
Municipio Altura metros
DISTRITO CAPITAL
-
Santa Fe de Bogotá, D.C. 2.600
AMAZONAS
-
Leticia 82
-
El Encanto 158
-
La Chorrera 184
-
La Pedrera 100
-
La Victoria (...)
-
Mirití-Paraná 100
-
Puerto Nariño 100
-
Puerto Santander 500
-
Puerto Alegría (...)
-
Puerto Arica (...)
-
Tarapacá 100
ANTIOQUIA
-
Medellín 1.475
-
Abejorral 2.275
-
Abriaquí 1.900
-
Alejandría 1.750
-
Amagá 1.400
-
Amalfi 1.500
-
Andes 1.350
-
Angelópolis 1.950
Municipio Altura metros
-
Angostura 1.675
-
Anorí 1.550
-
Antioquia 570
-
Anzá 625
-
Apartadó 28
-
Arboletes 6
-
Argelia 1.700
-
Armenia 1.500
-
Barbosa 1.305
-
Belmira 2.550
-
Bello 1.447
-
Betania 1.500
-
Betulia 1.600
-
Bolívar 1.230
-
Briceño 1.200
-
Buriticá 1.600
-
Cáceres 114
-
Caicedo 800
-
Caldas 1.751
-
Campamento 1.725
-
Cañasgordas 1.298
-
Caracolí 650
-
Caramanta 2.117
-
Carepa 34
-
Carmen de Viboral 2.150
-
Carolina 1.800
-
Caucasia 51
-
Chigorodó 31
-
Cisneros 1.044
-
Cocorná 1.300
-
Concepción 1.900
-
Concordia 1.950
-
Copacabana 1.400
-
Dabeiba 450
-
Don Matías 2.220
-
Ebéjico 1.250
-
El Bagre 50
-
Entrerríos 2.292
-
Envigado 1.566
-
Fredonia 1.820
-
Frontino 1.500
-
Giraldo 1.950
-
Girardota 1.400
-
Gómez Plata 1.750
-
Granada 2.075
-
Guadalupe 1.725
-
Guarne 2.138
-
Guatapé 1.891
-
Heliconia 1.450
-
Hispania 950
-
Itagüí 1.578
-
Ituango 1.750
-
Jardín 1.750
-
Jericó 1.975
-
La Pintada (...)
-
La Ceja 2.143
-
La Estrella 1.764
-
La Unión 2.472
-
Liborina 750
-
Maceo 1.100
-
Marinilla 2.088
-
Montebello 2.200
-
Murindó 25
-
Mutatá 132
-
Nariño 1.661
-
Nechí 35
-
Necoclí 6
-
Olaya 400
-
Peñol 1.891
-
Peque 1.200
-
Pueblorrico 1.800
-
Puerto Berrío 113
Municipio Altura metros
-
Puerto Nare (La Magdalena) 131
-
Puerto Triunfo 152
-
Remedios 728
-
Retiro 2.250
-
Rionegro 2.088
-
Sabanalarga 8.50
-
Sabaneta 1.600
-
Salgar 1.250
-
San Andrés 1.400
-
San Carlos 1.000
-
San Francisco 1.250
-
San Jerónimo 734
-
San José de la Montaña 2.550
-
San Juan de Urabá 7
-
San Luis 1.050
-
San Pedro 2.471
-
San Pedro Urabá 434
-
San Rafael 1.011
-
San Roque 1.427
-
San Vicente 2.200
-
Santa Bárbara 1.806
-
Santa Rosa de Osos 2.588
-
Santo Domingo 1.950
-
Santuario 2.137
-
Segovia 681
-
Sonsón 2.492
-
Sopetrán 660
-
Támesis 1.500
-
Tarazá 97
-
Tarso 1.325
-
Titiribí 1.550
-
Toledo 1.850
-
Turbo 0
-
Uramita 647
-
Urrao 2.000
-
Valdivia 1.064
-
Valparaíso 1.358
-
Vegachí 1.000
-
Venecia 1.330
-
Vigía del Fuerte 7
-
Yalí 1.200
-
Yarumal 2.269
-
Yolombó...
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