Resolucion numero 001883 de 1998, por la cual se adopta el plan de distribución de canales en la banda de 38 GHz, se fijan los derechos tarifarios que se deben pagar por concepto del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en esta banda, se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se establecen otras disposiciones. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801939

Resolucion numero 001883 de 1998, por la cual se adopta el plan de distribución de canales en la banda de 38 GHz, se fijan los derechos tarifarios que se deben pagar por concepto del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en esta banda, se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se establecen otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín43362

por la cual se adopta el plan de distribución de canales en la banda de 38 GHz, se fijan los derechos tarifarios que se deben pagar por concepto del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en esta banda, se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se establecen otras disposiciones.

El Ministro de Comunicaciones, en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la ley 72 de 1989, los Decretos 1900 y 1901 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 5º del Decreto Ley 1900 de 1990, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones;

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que el artículo 20 del Decreto 1900 de 1990 establece que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere de permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan.

Que el artículo 59 del Decreto 1900 de 1990 establece que todas las concesiones, autorizaciones, permisos y registros darán lugar sin excepción alguna, al pago de derechos, tasas o tarifas a la entidad otorgante. Estos cobros podrán ser fijos o tomar la forma de participaciones porcentuales, o establecerse según el número de usuarios o por unidad de volumen de tráfico u otra medida técnica que se considere apropiada, o una combinación de las anteriores;

Que el numeral 22 del artículo 3º del Decreto 1901 de 1990 determina que una de las funciones del Ministerio de Comunicaciones es la de fijar los derechos, tasas y transferencias que se deban pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones y registros de redes de servicios de comunicaciones incluidas las frecuencias radioeléctricas;

Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, adoptado mediante Decreto 555 del 20 de marzo de 1998, atribuyó a título primario al servicio fijo, las bandas 37 - 37,55 GHz y 38 - 40 GHz;

Que la resolución 5233 del 30 de diciembre de 1997, adoptó el plan de distribución de canales y fijó los derechos tarifarios que se deben pagar por concepto del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 38 GHz;

Que el artículo 2º del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias establece que corresponde a la Dirección de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, conforme con los acuerdos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, con los acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados con otros países y con las Normas Nacionales que lo modifiquen o que se expidan en relación con el uso del espectro radioeléctrico;

Que el parágrafo del Artículo 2º del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias establece que dichas actualizaciones se harán mediante resolución motivada.

Que dados los avances tecnológicos se considera pertinente modificar los planes de distribución de canales para la banda de 38 GHz que aparecen a partir de la Tabla 75 y hasta la Tabla 76 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, con el objeto de optimar y hacer más eficiente el uso del espectro radioeléctrico, por lo cual se hace necesario actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias en tal sentido,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y campo de aplicación

La presente Resolución adopta el plan de distribución de canales en la banda de 38 GHz, fija los derechos tarifarios que se deben pagar por concepto del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en esta banda, actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de...

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