Resolucion numero 04143 de 1998, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en una consulta popular y en las elecciones de alcalde en Envigado, Antioquia, - 19 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802137

Resolucion numero 04143 de 1998, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en una consulta popular y en las elecciones de alcalde en Envigado, Antioquia,

EmisorVarios
Número de Boletín43370

por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en una consulta popular y en las elecciones de alcalde en Envigado, Antioquia,

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las facultades que le confiere el artículo 85 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral establece: La Registraduría Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación;

Que teniendo en cuenta que para el 27 de septiembre del presente año ha sido convocada una consulta popular para la creación del área metropolitana de Cartagena, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Bolívar han solicitado que se fije en ochocientos (800) el número de ciudadanos que pueden votar en cada mesa de votación;

Que atender favorablemente la petición señalada anteriormente permite una mejor organización y preparación de las votaciones, facilita la selección y notificación de los jurados y reduce significativamente el costo que implica el desarrollo de los comicios. Además, dicha medida no afectará el proceso de las votaciones en cada mesa, en consideración al alto índice de abstención electoral, ubicado en una cifra superior al cincuenta por ciento (50%) con respecto al número de ciudadanos que se encuentran aptos para sufragar;

Que el 4 de octubre de 1998 se realizarán elecciones de alcalde en el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, ante lo cual se ha solicitado que se fije en ochocientos el número de votantes que podrán sufragar en el denomiando puesto de censo;

Que el honorable Consejo Nacional Electoral en sesión del 19 ... de 1998 emitió concepto favorable sobre el número de ciudadanos que podrán votar en cada mesa de votación en la consulta popular de Cartagena y en el puesto de censo del municipio de Envigado con ocasión de las elecciones de alcalde,

RESUELVE:

Artículo 1º Para la creación del Area Metropolitana de Cartagena que se celebrará el 27 de septiembre de 1998, en cada mesa de votación que se ubique en este distrito podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos.
Artículo 2º Para la elección de alcalde que se celebrará en Envigado el 4 de octubre de 1998, en cada mesa de votación del denominado puesto de censo podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos.
Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de .. de 1998.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Jaime Calderón Bruges.

(Cuenta de cobro).

Comisión Nacional de Televisión

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 041 DE 1998

(agosto 21)

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 026 de 1997.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 026 del 22 de octubre de 1997 modificado por los Acuerdos números 039 del 2 de julio de 1998 y 040 de 17 de julio de 1998, la Junta Directiva expidió el régimen de transición aplicable a los concesionarios de espacios de televisión, que resultaren adjudicatarios de un canal nacional de televisión de operación privada o de una estación local de televisión;

Que el artículo 6º del Acuerdo número 026 del 22 de octubre de 1997 autorizó a los concesionarios...

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