Resolucion numero 276 de 1992, por medio de la cual se reglamenta la asignación y manejo del parque automotor y se delegan unas funciones. - 15 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802351

Resolucion numero 276 de 1992, por medio de la cual se reglamenta la asignación y manejo del parque automotor y se delegan unas funciones.

EmisorVarios
Número de Boletín43394

por medio de la cual se reglamenta la asignación y manejo del parque automotor y se delegan unas funciones.

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 0-000109 de agosto 3 de 1992 reglamentó la solicitud, asignación, entrega, funcionamiento, mantenimiento y provisión de gasolina del parque automotor al servicio y a cargo de la Fiscalía General de la Nación, facultando a los Directores Administrativos y Financieros, según el ámbito de competencia, para asignarlos de acuerdo con las necesidades de las dependencias de la institución;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998; para el cumplimiento de la función administrativa en la Fiscalía General de la Nación, podrá asignarse vehículo oficial a quienes ocupen cargos del nivel directivo, equivalentes a los señalados en el mismo para los ministerios;

Que según se deduce de lo establecido en el parágrafo del precitado artículo, la asignación de vehículos para el cumplimiento de las funciones judiciales e investigativas, en la Fiscalía General de la Nación, continuará rigiéndose por las normas vigentes;

Que se hace necesario revisar la reglamentación interna de la solicitud, asignación, entrega, funcionamiento y mantenimiento del parque automotor y suministro de combustible, de acuerdo con la normatividad vigente y con las necesidades de la Fiscalía General de la Nación;

Que la Fiscalía General de la Nación posee un parque automotor conformado por vehículos propios; recibidos en comodato; destinados provisionalmente mediante resolución de la Dirección Nacional de Estupefacientes; y puestos a órdenes de la Fiscalía; conforme a lo establecido en el artículo 156 del Decreto 2699 de 1991, el artículo 47 de la Ley 30 de 1986, interpretado en armonía con el Decreto 306 de 1998 y en los artículos 60, 338 y 339 del Código de Procedimiento Penal;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley 270 de 1996 y 14 del Decreto 26 de 1998, se hace necesario asignar vehículos para la protección y seguridad e integridad física de los servidores de la entidad y sus familiares, cuando a ello hubiere lugar;

Que se hace necesario implementar sistemas de control, tendientes a conservar el uso racional del parque automotor de la Fiscalía General de la Nación;

Que se deben fijar los deberes y prohibiciones aplicables al personal de conductores o quienes hagan sus veces, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 200 de 1995, con el fin de optimizar el servicio en las diferentes áreas dela Fiscalía General de la Nación;

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario revocar las Resoluciones números 0-0011 del 20 de enero de 1993, 0-2426 del 31 de octubre de 1994 y 0-000109 del 3 de agosto de 1992;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 9

De la administración del parque automotor

Artículo 1º Son elementos sujetos a este reglamento, toda clase de vehículos que conforman el parque automotor de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 2º Los vehículos que conforman el parque automotor de la Fiscalía General de la Nación se clasifican de la siguiente manera:

Vehículos de seguridad: Son los vehículos destinados a la seguridad y protección de los servidores en razón a los niveles de riesgo; a los beneficiarios del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos que de acuerdo con el reglamento del programa así lo requieran; y a los ex servidores de la Fiscalía General de la Nación, una vez evaluado su nivel de riesgo y grado de amenaza en los términos establecidos en el presente acto administrativo.

Vehículos funcionales: Son los vehículos asignados por razón a la naturaleza del cargo que desempeñe el servidor.

Vehículos de disponibilidad permanente para operativos: Son los vehículos destinados a satisfacer las necesidades propias de la función de Policía Judicial.

Vehículos de apoyo operativo: Son los vehículos destinados a cumplir misiones específicas y de apoyo a dependencias o servidores que así lo requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 3º La Fiscalía General de la Nación, a través del Director Nacional Administrativo y Financiero y de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, asignarán provisionalmente y mediante resolución motivada los vehículos que conforman el parque automotor, incluidos los siguientes:
  1. Los vehículos de propiedad de la Fiscalía General de la Nación.

  2. Los vehículos recibidos en comodato o en donación.

  3. Los vehículos entregados en provisionalidad por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes mediante resolución, y

  4. Los vehículos puestos a órdenes de la entidad cuya utilización esté permitida por la ley.

Artículo 4º

El Coordinador de Transportes de la Fiscalía General de la Nación del nivel central y/o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales, será el encargado de planificar, programar y controlar el correcto funcionamiento; el mantenimiento y el suministro del combustible del parque automotor de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el reglamento que expida la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Artículo 5º En la Fiscalía General de la Nación, tendrán asignación de vehículos de seguridad.
  1. El Fiscal General de la Nación.

  2. El Vicefiscal General de la Nación.

  3. Los Coordinadores de las Unidades Nacionales de Fiscalías.

  4. Los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera.

  5. Todo servidor que por razón de su actividad en el desempeño de las funciones propias de su cargo, presente nivel alto de riesgo o alto grado de amenaza.

    El grado de amenaza o nivel de riesgo de los servidores y sus familiares será determinado por el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, previo concepto del nivel de riesgo emitido por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

  6. Aquellos ex servidores que por razón de los cargos desempeñados en la Fiscalía General de la Nación, se encuentren dentro de la clasificación de "alto grado de amenaza y alto nivel de riesgo", mientras esta situación permanezca, de conformidad con lo dispuesto por el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

  7. Los beneficiarios del programa de protección y asistencia a víctimas y testigos, que así lo requieran de conformidad con el reglamento del citado programa.

Artículo 6º En la Fiscalía General de la Nación tendrán asignación de vehículos funcionales los siguientes servidores:
  1. El Secretario General.

  2. Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

  3. Los Directores Regionales y Seccionales de Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativos y Financieros.

Artículo 7º En la Fiscalía General de la Nación tendrán asignación de vehículos de disponibilidad permanente para operativos aquellas dependencias que ejerzan las funciones propias de Policía Judicial, previo visto bueno emitido por la Director Nacional o Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, según sea el caso.
Artículo 8º En la Fiscalía General de la Nación tendrán asignación de vehículos de apoyo operativo las siguientes dependencias:
  1. El Despacho del Fiscal General y...

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