Resolucion numero 000669 de 1998, por la cual se reconoce Personería Jurídica a una Asociación de Padres de Familia de un Restaurante Escolar. - 6 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802404

Resolucion numero 000669 de 1998, por la cual se reconoce Personería Jurídica a una Asociación de Padres de Familia de un Restaurante Escolar.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43397

por la cual se reconoce Personería Jurídica a una Asociación de Padres de Familia de un Restaurante Escolar.

La Directora de la Regional del Meta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente las señaladas por el Acuerdo 04 del 9 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, en concordancia con la Resolución número 0255 del 19 de febrero de 1988 y 0788 de abril 29 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que la señora María Ofelia Henao de Galindo, identificada con la cédula de ciudadanía número 28814487 de Líbano (Tolima), ha solicitado el reconocimiento de Personería Jurídica para la Entidad denominada Asociación de Padres de Familia Restaurante Escolar, Vereda Las Colinas, Municipio de Puerto Rico, Meta;

Que mediante concepto de fecha 4 de agosto de 1998, la Jefe de la División Jurídica de esta Regional, manifiesta que los documentos presentados por la Asociación antes citada cumplen con los requisitos legales, especialmente los señalados por la Resolución 000615 del 12 de abril de 1988;

Que realizado el estudio de los Estatutos, se encuentra que se ajustan a la Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres,

RESUELVE:

Artículo 1º Reconocer Personería Jurídica y aprobar sus Estatutos a la Entidad denominada Asociación de Padres de Familia Restaurante Escolar, Vereda Las Colinas, Municipio de Puerto Rico, Meta.
Artículo 2º Inscribir como Representante Legal a la señora María Ofelia Henao de Galindo, identificada con la cédula de ciudadanía número 28814487 de Líbano (Tolima), hasta tanto se solicite y apruebe nueva inscripción.
Artículo 3º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Villavicencio, a 6 de agosto de 1998.

La Directora Regional,

Carlota Márquez Higuera.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria número 30262. Valor $13.700. 16-IX-97.

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ESTATUTOS

Asociación de Padres de Familia de los Hogares Comunitarios de Bienestar El Progreso

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Nombre, naturaleza, domicilio, objetivos

Artículo 1º Nombre

Con el nombre de Asociación de Padres de Familia de Hogares Comunitarios de Bienestar El Progreso, créase a iniciativa privada una entidad sin ánimo de lucro, de beneficio social, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y por lo tanto sujeta a las normas que lo rigen.

Artículo 2º Domicilio

El domicilio de la Asociación será Barrio El Progreso, del Municipio de Fundación, Departamento del Magdalena.

Artículo 3° Objetivos

La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Proporcionar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias y el desarrollo de los niños.

  2. Apoyar acciones que contribuyan al desarrollo integral de las familias y el desarrollo de los niños.

  3. Recibir, administrar y custodiar los recursos que otorgue el Gobierno Nacional, otras entidades o los propios, para el funcionamiento de los hogares comunitarios de Bienestar y controlar que éstos se destinen únicamente a los fines para los cuales fueron asignados.

  4. Lograr la participación de los miembros de la comunidad en la solución de sus problemas.

  5. Velar porque se cumplan los programas de protección, nutrición, salud, vivienda y demás que beneficien a la comunidad, dando prelación a los menores.

  6. Participar en la ejecución de los programas que propendan por el desarrollo de la comunidad, acatando las políticas de los organismos ejecutores.

  7. Coordinar con los servicios de salud, educación y otras entidades oficiales o privadas para brindar una atención integral a los niños.

  8. Administrar hasta veinticinco (25) hogares de Bienestar de un área geográfica determinada por la cercanía física de los mismos.

  9. Los demás que fije la Asamblea General.

CAPITULO II Artículos 4 a 18

Miembros de la Asociación y órganos de dirección, control y manejo

Artículo 4º De los miembros

La Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar, se conformará por los padres o acudientes de los niños y niñas usuarios de los Hogares Comunitarios de Bienestar y las Madres Comunitarias legalmente inscritos en el libro de socios de la Asociación.

Parágrafo. El ICBF, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, podrá participar directamente o a través de delegados con voz pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva de la Asociación cuando lo estime conveniente; así mismo podrá verificar el buen funcionamiento y el uso correcto de los recursos aportados por el Gobierno Nacional.

Artículo 5º De la Asamblea

La asamblea de la asociación estará conformada por los tres (3) delegados de la junta de padres de familia constituida en cada Hogar Comunitario de Bienestar y será el máximo organismo de la asociación.

Artículo 6º Funciones de la Asamblea

La asamblea tendrá las siguientes funciones:

  1. Administrar el programa del sector, respondiendo por los recursos propios y los que asigne el Gobierno Nacional.

  2. Conformar comités de apoyo al programa con otros miembros u organizaciones de la comunidad, para la buena marcha de los Hogares Comunitarios de Bienestar y las actividades sociales y económicas que se desarrollen en el sector para el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y sus familias integrantes. Dichos comités son de apoyo y no coadministradores del programa.

  3. Elegir anualmente la Junta Directiva de la Asociación.

  4. Nombrar los comités que considere necesario para la buena marcha de los Hogares Comunitarios de Bienestar y de las actividades sociales o económicas que se desarrollen en el sector para el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y sus familias integrantes.

  5. Organizar actividades que beneficien los hogares en aspectos económicos, educativos, nutricionales y de protección.

  6. Entrar en contacto a través de su Junta Directiva, con los funcionarios del ICBF Regional para comentar, sugerir o modificar aspectos relacionados con la marcha del programa.

  7. Solicitar y obtener el apoyo de las demás organizaciones comunales o institucionales para el desarrollo del programa cuando lo consideren conveniente.

  8. Reemplazar las madres comunitarias en sus ausencias temporales o definitivas, seleccionándolas de acuerdo con la respectiva junta de padres entre aquellas que han recibido capacitación en el programa.

  9. Determinar el sistema de remuneración de las madres comunitarias.

  10. Reglamentar procedimientos para la reposición de bienes en caso de pérdida.

Artículo 8º Reuniones de la Asamblea

Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las primeras se llevarán a cabo cada tres meses y las segundas siempre que sea necesario, convocadas por el presidente o el fiscal o el ICBF, a través del Director Regional, cuando lo estime conveniente.

Artículo 9º Derechos de los miembros de la Asamblea.
  1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.

  2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva y en los comités que la Asamblea determine.

Artículo 10 Deberes de los miembros de la Asamblea.
  1. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea.

  2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y en general todas las normas que rigen el programa Hogares Comunitarios de Bienestar.

  3. Velar por los intereses de los hogares de su sector.

  4. Colaborar con los programas y planes propuestos por la Asamblea para el logro de sus objetivos.

  5. Cancelar oportunamente la cuota de participación que le corresponde.

    Parágrafo. La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causales:

  6. Por solicitud de retiro debidamente aceptada por la Junta Directiva.

  7. Por desvinculación del menor del programa.

  8. Por violación de cualquiera de las normas contenidas en los presentes estatutos y en el reglamento.

Artículo 11 De la Junta Directiva y Comités

La Asociación contará con una Junta Directiva elegida por la Asamblea para períodos de un (1) año, sin reelección para ninguno de los cargos y estará integrada por:

1 Presidente

1 Secretario

1 Fiscal

1 Tesorero

1 Vocal.

Parágrafo 1º. Las madres comunitarias solamente podrán ocupar los cargos de secretaria y vocal de la junta directiva.

Parágrafo 2º. No podrán ser elegidos miembros de la junta directiva las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y primero civil, con las madres comunitarias de la asociación.

Artículo 12 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente, cuando sea citada por el presidente o la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán tomadas por la mayoría de votos de los asistentes.
Artículo 13 Funciones de la Junta Directiva.
  1. Representar a la asociación por intermedio de su presidente.

  2. Administrar y controlar los recursos de la Asociación.

  3. Llevar la vocería de los asociados.

  4. Coordinar las acciones de la asociación.

  5. Supervisar la administración y funcionamiento de los hogares.

  6. Tomar las medidas pertinentes para el correcto funcionamiento de los hogares en coordinación con la junta de padres de familia del respectivo hogar.

  7. Las demás que le asigne la Asamblea.

Artículo 14 Funciones del Presidente.
  1. Llevar la representación legal de la asociación.

  2. Presidir las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva.

  3. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva cuando sea el caso.

  4. Legalizar con su firma y la del secretario las actas de la asamblea.

  5. Firmar conjuntamente con el tesorero las cuentas de ahorro o bancarias cuando existan.

  6. Presentar a la asamblea...

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