Resolucion numero 1190 de 1998, por la cual se ordena la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria número 050-721782. Exp. 331-97. - 31 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802481

Resolucion numero 1190 de 1998, por la cual se ordena la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria número 050-721782. Exp. 331-97.

EmisorVarios
Número de Boletín43409

por la cual se ordena la reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria número 050-721782. Exp. 331-97.

El Registrador Principal (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

.................................................................................................................

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º

Reconstrúyase el folio de matrícula inmobiliaria número 050-721782 en la forma establecida en la parte considerativa de esta providencia, con base en los datos contenidos en el registro de la Escritura 487 del 3 de septiembre de 1970 de la Notaría de Ramiriquí, como en los documentos que se encuentran microfilmados en la microficha de la matrícula 050-721782 que reposa en el archivo de esta oficina (art. 47 Decreto-ley 1250 de 1970).

Artículo 2º

Notifíquese personalmente esta providencia a Marco Aurelio Infante Rincón e Isauro Bejarano Saavedra, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (art. 46 Decreto 01 de 1984).

Artículo 3º Remítase copia de esta resolución a la División Operativa, Centro de Cómputo y Microfilmación para lo de sus funciones.
Artículo 4º Envíese al registrador delegado de esta Oficina el Turno de Corrección número 11760 de 1997, anexándole copia de esta providencia para lo de sus funciones.
Artículo 5º Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá Zona Sur, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal, o a la desfijación del edicto o publicación, según el caso (arts. 50 y 51 del C.C.A

Concepto del Consejo de Estado de marzo 25 de 1984).

Artículo 6º Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ...

El Registrador Principal (E),

Carlos Armando Parra Velasco.

La Jefe de la División Jurídica (E),

Cecilia Cruz Riveros.

* * *

AUTOS

AUTO

(septiembre 1º)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 050-40306641 y sus segregados. Exp. 72-98.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos Zona Sur, Santa Fe de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

.................................................................................................................

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 050-40306641, 050-199273, 050-199274, 050-63601, 050-199276 y 050-40072012 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
Artículo 2º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3º

Cítense como terceros determinados a Rosa Elena Flórez, Genoveva Ausique de Arévalo, Martina Orjuela Vda. de Flórez, Hortencia Flórez O., Rosa Elena Flórez O., José Ignacio Flórez O., Erminda Flórez de Rodríguez, María Limbania Flórez de Rodríguez, Caja de Crédito Agrario por medio de su representante legal, para que se hagan parte en la actuación administrativa dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal y con publicación de esta providencia en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (arts. 14 y 15 del C.C.A.).

Artículo 4º Comuníquese al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, para el proceso de la Caja de Crédito Agrario contra José Flórez Orjuela, sobre la presente actuación administrativo adjuntando copia de este proveído.
Artículo 5º Contra la presente providencia no procede recurso alguno (art. 49 del C.C.A.).
Artículo 6º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ...

El Registrador Principal (E),

Carlos Armando Parra Velasco.

La Jefe de la División Jurídica (E),

Cecilia Cruz Riveros.

AUTO

(septiembre 1º)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 050-392430, 050-40306938, 050-40306939, 050-40306940 y 050-40306941.

Exp. 197/98.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 y de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

.................................................................................................................

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Iníciese actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 050-392430, 050-40306938 Lote A1, 050-40306939 Lote A2, 050-40306940 Lote A3 y 050-40306941 Lote A4, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
Artículo 2º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3º

Cítense como terceros determinados a Francisco Morales Casas, Eduardo Morales Gómez, Morales Gómez Beatriz, Almacenadora de Depósitos Mercantil Ltda., Aldame Ltda., Escallón Gutiérrez Inversiones en C., para que se hagan parte en la actuación administrativa dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal y con publicación de esta providencia en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (arts. 14 y 15 del C.C.A.).

Artículo 4º Contra la presente providencia no procede recurso alguno (art. 49 del C.C.A).
Artículo 5º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ...

El Registrador Principal (E),

Carlos Armando Parra V.

La Jefe de la División Jurídica (E),

Cecilia Cruz Riveros.

* * *

AUTO

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 050-40222788. Exp. 196-98.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos Zona Sur, Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO:

.................................................................................................................

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1° Iníciese actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 050-40222788, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
Artículo 2° Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°

Cítense como terceros determinados a Demetrio Huérfano y Luis Alberto Gómez Rico para que se hagan parte en la actuación administrativa dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal y con publicación de esta providencia en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (artículos 14 y 15 del C. C. A.).

Artículo 4° Contra la presente...

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