Resolucion numero 624 de 1998, por medio de la cual se declara la caducidad del contrato de prestación de servicios número 033 de 1998.
Emisor | Departamentos Administrativos |
Número de Boletín | 43416 |
por medio de la cual se declara la caducidad del contrato de prestación de servicios número 033 de 1998.
El Director General del Departamento Admnistrativo de la Función Pública, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública celebró con Fernando Mesa Ayala contrato de prestación de servicios número 033 de 1998, mediante el cual el contratista se obligaba para el con Departamento a: a) Recepcionar, analizar y evaluar los informes enviados por las entidades territoriales de acuerdo a los parámetros establecidos por los programas de Gobierno y el Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995, arts. 48 y 56); b) Analizar y consolidar los informes de gestión correspondientes al Plan Anual y de Autoevaluación Institucional en cumplimiento del Estatuto Anticorrupción; c) Presentar Informe Ejecutivo de análisis de entidades, agrupadas territorial y/o sectorialmente asignadas;
Que de conformidad con la cláusula segunda del contrato, la ejecución del mismo se pactó en cuatro (4) meses contados a partir de la aprobación de la garantía única, la cual se efectuó el 30 de marzo de 1998;
Que según lo establecido en la cláusula novena del contrato, se declarará la caducidad en caso de presentarse algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y el Departamento lo dará por terminado y procederá a liquidarlo en el estado en que se encuentre;
Que mediante oficio de fecha 22 de julio del año en curso, el supervisor del contrato doctor Alberto Giraldo Saavedra, solicitó la terminación del contrato, por no haber recibido respuesta alguna por parte del contratista a los requerimientos hechos para el cumplimiento del objeto del contrato;
Que según el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, literal c), relativo a las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos estatales que a la letra dice: "Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad", quedarán inhabilitados por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad;
Que con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
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