Resolucion numero 3034 de 1998, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación. - 8 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802667

Resolucion numero 3034 de 1998, por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43423

por la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de un prestador de servicios públicos domiciliarios, para su liquidación.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular en las contenidas en los artículos 59, 79.9, 81 y 121 de las Leyes 142 y 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con la Constitución Política de 1991 -artículo 370- y las Leyes 142 y 143 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de ejercer, a través del Superintendente y sus Delegados, la vigilancia, inspección y control de los prestadores de los servicios públicos de que trata el artículo 1º de la Ley 142 de 1994.

Segundo. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos que se configure alguna o algunas de las causales contenidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y que dicha atribución le corresponde ejercerla directamente al Superintendente de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º numeral 1º letra y) del Decreto 548 de 1995.

Tercero. Que el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y 46 del Decreto 548 de 1995 establecen que la toma de posesión podrá ejercerse también para liquidar la empresa sujeta a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Servicios Domiciliarios.

Cuarto. Que de acuerdo al artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de un prestador por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no requiere citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene.

Quinto. Que las Empresas Públicas de Caucasia es un establecimiento público, del orden municipal, cuyo objeto social es la organización y administración de los servicios de energía eléctrica, aeropuerto, plaza de mercado, plaza de ferias, acueducto y alcantarillado, matadero público y explotación de bienes de playa.

Sexto. Que dado su objeto, las Empresas Públicas de Caucasia, se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al igual que al régimen de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, contenido en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, las reglamentaciones expedidas por las autoridades competentes y demás normas concordantes.

Séptimo. Que con base en la situación de las Empresas Públicas de Caucasia, puesta de manifiesto en las quejas presentadas por los acreedores del prestador, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, decidió adelantar procedimiento administrativo de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 142 de 1994 - Título VII Capítulo II - por la presunta suspensión de pago de las obligaciones mercantiles en forma grave del vigilado en cuestión (Expediente 97-310-348 Delegada de Energía y Gas). Para tal efecto la Superintendencia tuvo como antecedentes dentro del pliego de cargos formulados los siguientes hechos:

7.1 Deuda vencida por concepto de compras de energía a largo plazo de las Empresas Públicas de Caucasia.

A 31 de agosto de 1997, la deuda vencida por concepto de compras de energía a largo plazo que tenía las Empresas Públicas de Caucasia con Empresas Públicas de Medellín, derivada del contrato de suministro era de dos mil sesenta y nueve millones setenta y cinco mil ochocientos treinta y siete pesos (2.069.075.837), discriminada así:

  1. Refinanciación según convenio bilateral número 2 al contrato 3/DJ-7920-49, con el municipio de Caucasia y las Empresas Públicas de Caucasia $1.075.488.255

  2. Deuda de energía en bloque (antiguo esquema de negociación de energía) $318.272.331

  3. Deuda por venta de energía contratos de largo plazo $675.315.251

    Total $2.069.075.837

    La deuda descrita en el numeral 1, comprende intereses de financiación e intereses moratorios liquidados hasta agosto 31 de 1997.

    La deuda discriminada en los numerales 2 y 3 corresponde a la parte de capital, sin incluir interés moratorio y presenta las siguientes características:

    La refinanciación de numeral 1, se resume en un convenio tripartito suscrito por el municipio de Caucasia, Empresas Públicas de Medellín y Empresas Públicas de Caucasia; sin cancelación alguna desde el momento que se hizo exigible el pago de la primera cuota, en enero 29 de 1995. La deuda señalada en los numerales 2º y 3º se encuentran vencidos desde julio 8 de 1995.

    7.2 Deuda vencida por concepto de uso del Sistema de Distribución Local de las Empresas Públicas de Caucasia.

    A 31 de agosto de 1997, la deuda vencida por concepto de uso del Sistema de Distribución Local que tenían las Empresas Públicas de Caucasia con Empresas Públicas de Medellín, era de mil trescientos sesenta y siete millones quinientos quince mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($1.367.515.652).

    La deuda anterior corresponde a la parte de capital, sin incluir interés moratorio y corresponde al uso del sistema de distribución local, que actualmente se factura a un promedio mensual de $68.5 millones de pesos y no presenta cancelación alguna desde el momento en que se hizo imperiosa su facturación de 1995.

    7.3 Deuda vencida de las Empresas públicas de Caucasia con el Sistema de Intercambios Comerciales por transacciones en la Bolsa de Energía.

    A 30 de septiembre de 1997, la deuda vencida de las Empresas Públicas de Caucasia con el Sistema de Intercambios Comerciales por transacciones en la bolsa de energía ascendía a dos mil doce millones veinticinco mil doscientos noventa y cuatro pesos ($2.012.225.294), discriminada así:

    Sistema de Intercambios Comerciales

    Deuda vencida en días

    Entre 0 a 30 días 216.308.363

    Entre 31 a 90 días 195.980.341

    Más de 91 días 1.399.575.422

    Capital 1.811.864.126

    Intereses 200.361.168

    Total 2.012.225.294

    7.4 Deuda vencida de las Empresas Públicas de Caucasia con el Sistema de Transmisión Nacional.

    A 30 de septiembre de 1997, la deuda vencida de las Empresas Públicas de Caucasia con el Sistema de Transmisión Nacional ascendía a cincuenta y tres millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y dos ($53.289.932).

    Discriminada así:

    Sistemas de Transmisión Nacional

    Deuda vencida en días

    Entre 0 a 30 días 51.664.176

    Entre 31 a 90 días 0

    Más de 91 días 0

    Capital 51.664.176

    Intereses 1.625.756

    Total 53.289.932

    7.5 Falta de otorgamiento de las garantías ante Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. -ISA- entidad responsable de la Administración del Sistema de Intercambios Comerciales.

    Según comunicación número 0850-42-S795 del 1º de octubre de 1997, dirigida al Despacho del Delegado de Energía y Gas, por el Gerente de Mercado de Energía Mayorista de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., las Empresas Públicas de Caucasia, no había aportado a la fecha las garantías al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales previstas en la Resolución CREG-024 de 1995.

    Octavo. Que en el desarrollo de la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Servicios Públicos - Delegada de Energía y Gas, expediente número 97-310-348, se adujeron como soporte de los hechos las siguientes pruebas e informes:

  4. Comunicación del 8 de septiembre de 1997 del doctor Rafael E. Gallo O. de Interconexión Eléctrica S.A. a la doctora Luz Mary...

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