Resolucion numero 931 de 1998, por la cual se aprueba una reforma de estatutos. - 10 de Septiembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802669

Resolucion numero 931 de 1998, por la cual se aprueba una reforma de estatutos.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43423

por la cual se aprueba una reforma de estatutos.

El Director de la Regional Norte de Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y las que le confiere el Acuerdo 004 del 9 de febrero de 1988 aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha en concordancia con las resoluciones 00255 del 19 de febrero, 000615 del 12 de abril del mismo año,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1066 del 3 de julio de 1991, emanada de la Dirección Regional del ICBF Norte de Santander, se reconoció personería jurídica a la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar, modalidad mujeres gestantes, madres lactantes y niños menores de 2 años, barrio Juan XXIII;

Que la señora Ana Cecilia Mendoza Jaimes, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.250.021 expedida en Pamplona, en su calidad de representante legal, ha solicitado la aprobación de la reforma introducida a los Estatutos de dicha asociación, tal como se acordó en asamblea general celebrada en el municipio de Pamplona el 1º de septiembre de 1998;

Que el peticionario anexa a la solicitud los documentos exigidos para el efecto;

Que mediante oficio fechado el 9 de septiembre de 1998, el Profesional Universitario de la División Jurídica de esta Regional, ha emitido concepto favorable sobre el cumplimiento de los requisitos legales, especialmente los señalados por el artículo 9º de la Resolución 000615 emanada de la Dirección General del ICBF;

Que realizado el estudio de la reforma de estatutos, fue posible establecer que se ajustan a la Constitución y a las leyes y no contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres,

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la reforma introducida a los estatutos de la Asociación de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar, modalidad mujeres gestantes, madres lactantes y menores de 2 años, barrio Juan XXIII en adelante, Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar Fami, barrio Juan XXIII, tal y como se acordó en asamblea general celebrada en el municipio de Pamplona el día 1º de septiembre de 1998.

Artículo 2º Regístrese esta reforma en el libro respectivo.
Artículo 3º Esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1477 de 1995, emanado de la Imprenta Nacional de Colombia.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella proceden los recursos de reposición ante la Dirección Regional y de apelación ante la Dirección General del ICBF.

Notifíquese y cúmplase.

San José de Cúcuta, 10 de septiembre de 1998.

El Director Regional ICBF, Norte de Santander,

Armando Enrique Monsalve Vásquez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 1025881. Valor $88.300. 28-IX-98.

* * *

Estatuto de la Asociación de Padres de Familia de los Hogares Comunitarios de Bienestar Santa Rosa

ESTATUTOS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Nombre, naturaleza, domicilio, objetivos

Artículo 1º Nombre

Con el nombre de la Asociación de Padres de Familia de los Hogares Comunitarios de Bienestar Santa Rosa, créase a iniciativa privada una entidad sin ánimo de lucro, de beneficio social, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y por lo tanto sujeta a las normas que lo rigen.

Artículo 2º Domicilio

El domicilio de la Asociación será: Barrio El Progreso, del municipio de Fundación, departamento del Magdalena.

Artículo 3º Objetivos

La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Proporcionar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias y el desarrollo de los niños.

  2. Apoyar acciones que contribuyan al desarrollo integral de las familias y el desarrollo de los niños.

  3. Recibir, administrar y custodiar los recursos que otorgue el Gobierno Nacional, otras entidades o los propios, para el funcionamiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar y controlar que éstos se destinen únicamente a los fines para los cuales fueron asignados.

  4. Lograr la participación de los miembros de la comunidad en la solución de sus problemas.

  5. Velar porque se cumplan los programas de protección, nutrición, salud, vivienda y demás que beneficien a la comunidad, dando prelación a los menores.

  6. Participar en la ejecución de los programas que propenden por el desarrollo de la comunidad, acatando las políticas de los organismos ejecutores.

  7. Coordinar con los servicios de salud, educación y otras entidades oficiales o privadas; para brindar una atención integral a los niños.

  8. Administrar hasta veinticinco (25) Hogares de Bienestar de un área geográfica determinada por la cercanía física de los mismos.

  9. Los demás que le fije la asamblea.

CAPITULO II Artículos 4 a 18

Miembros de la Asociación y órganos de dirección, control y manejo

Artículo 4º De los miembros

La Asociación de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar se conformará por los padres o acudientes de los niños y niñas usuarios de los Hogares Comunitarios de Bienestar, y las Madres Comunitarias; legalmente inscritos en el libro de socios de la Asociación.

Parágrafo. El ICBF, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, podrá participar directamente o a través de delegados con voz pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva de la Asociación cuando lo estime conveniente; asimismo podrá verificar el buen funcionamiento y el uso correcto de los recursos aportados por el...

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