Resolucion numero 02355 de 1998, por la cual se declara una emergencia fitosanitaria en las áreas productoras de plátano y banano en el Departamento del Quindío. - 5 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802691

Resolucion numero 02355 de 1998, por la cual se declara una emergencia fitosanitaria en las áreas productoras de plátano y banano en el Departamento del Quindío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43424

por la cual se declara una emergencia fitosanitaria en las áreas productoras de plátano y banano en el Departamento del Quindío.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 020 de 1992 de la Junta Directiva del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado la presencia de la enfermedad conocida como Sigatoka Negra, producida por el hongo Mycosphaerella fijensis (Mulder & Stover), en las áreas plataneras y bananeras del Departamento del Quindío;

Que una elevación de los índices de la enfermedad, causaría la diseminación exponencial del patógeno y el incremento de la severidad, generando problemas económicos, agroecológicos y sociales en las áreas de producción;

Que las fuentes de Inóculo detectadas se constituyen en una grave amenaza para el total del hectareaje sembrado en el Quindío;

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, velar por la Sanidad Agropecuaria del País,

RESUELVE:

Artículo 1° Decláranse en emergencia fitosanitaria las áreas dedicadas al cultivo de plátano y banano en el Departamento del Quindío.
Artículo 2° Las áreas afectadas permanecerán en declaratoria de emergencia sanitaria, hasta que la situación se considere normal por parte de la Subgerencia de Prevención y Control del Instituto y por la División de Sanidad Vegetal del mismo.

· Las demás que se consideren necesarias.

Acciones concernientes a la Policía Nacional:

· Efectuar los retenes necesarios para impedir la entrada de plátano al Quindío sin la Licencia de Movilización expedida por ICA en el departamento de origen.

· Efectuar los retenes necesarios para impedir el tránsito de personas y vehículos transportando hojas de plátano, especialmente aquellas provenientes de las zonas cuarentenadas, las áreas con focos infectados y las áreas de alto riesgo.

· Decomisar los cargamentos infractores de esta norma y poner dichos cargamentos a órdenes...

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