Resolucion numero 191 de 1998, por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles. - 10 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802796

Resolucion numero 191 de 1998, por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43426

por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles.

El Director del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe Regional Santa Fe de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 281 de 1996, Decreto Reglamentario 1958 de 1996, Resolución número 0535 del 29 de 1996, Decreto 1831 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 281 de 1996 que establece: "Artículo 3º. La terminación y liquidación de los actos, contratos y operaciones del anterior Instituto de Crédito Territorial, I.C.T., serán ejecutados por una Unidad Administrativa Especial por la naturaleza de sus funciones, que organiza el Gobierno Nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica y patrimonio propio a la cual señalará un Régimen Administrativo Especial acorde con sus funciones liquidadoras". Artículo 4º. Para el cabal cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, trasladará a esa Unidad en un término máximo de tres meses a partir de la vigencia de la citada ley, la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial, I.C.T., que aún estuviesen radicados en su cabeza, excepto lo establecido en los literales a y b del artículo 4º de la precitada ley;

Que el Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996 establece en su artículo 2º que más tardar el 12 de noviembre del año en curso el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del I.C.T. a excepción de los señaladas en la Ley 281 de 1996;

Que para dar cumplimiento al término legal, el señor Gerente General del Inurbe expidió la Resolución número 0535 del 29 de agosto de 1996, trasladando el dominio en forma global de todos los activos y pasivos adquiridos por el I.C.T. con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991, a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial;

Que el artículo 3º de la Resolución número 0535 de 1996 dispone: "Consecuencialmente, se expedirán los actos administrativo necesarios";

Que en cumplimiento de la Resolución número 673 de 1996 se hace necesario delegar en los Directores Regionales del Inurbe el traslado y entrega a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos, I.C.T., de la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del I.C.T. y que se encuentran dentro de su jurisdicción, traslado a realizar mediante Resolución Administrativa, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo constituirá título suficiente de dominio;

Que en cumplimiento de las anteriores normas, el Director de la Regional Santa Fe de Bogotá, debe trasladar mediante Resolución Administrativa a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, I.C.T., la propiedad de los inmuebles adquiridos por el Instituto hasta el 15 de enero de 1991, con las excepciones previstas en la ley anteriormente señalada,

RESUELVE:

Artículo 1º Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro la calificación e inscripción de los inmuebles de que trata la presente resolución:

INMUEBLES

Urbanización Villa Cristina

Aérea y linderos Dirección en Escritura Nº Not. Matrícula

  1. Carrera 100-A Nº 90A-39, lote 23, Mz. 17 9019 del 18-11-91 4 50C-1285188

  2. Carrera 100-A Nº 93-48, lote 9, Mz. 23 9019 del 18-11-91 4 50C-1285496

    Urbanización Bachué

  3. Calle 87-A Nº 99A-10, Int. 101, superloque 11, supermanzana 29 4095 del 28-07-80 7 50C-582945

  4. Calle 86-A Nº 95-15, Apto. 101, superlote 12, supermanzana 24 5664 del 29-09-80 7 50C-586104

  5. Calle 88 Nº 98-26, Apto. 1-01, superlote 8, supermanzana XVII, tipo C-3, Agrupación de Vivienda 4526 del 09-10-86 7 50C-1123770

    Urbanización Bochica III

  6. Calle 80 Nº 103-20, Apto. 205, Etapa II, Int. 7, supermanzana 3, tipo B 4174 del 11-11-87 37 50C-1194296

  7. Calle 82 Nº 102-79, Apto. 201, Etapa II, Int. 7, supermanzana 3, tipo B 4174 del 11-11-87 37 50C-1194874,

  8. Carrera 103-B Nº 82-92, Apto. 103, Etapa II, Int. 1, supermanzana 5, tipo B 0043 del 17-01-91 45 50C-1274455

  9. Calle 83 Nº 100-51, Apto. 212, Etapa II, Int. 3, supermanzana 7, tipo B 3028 del 09-10-91 34 50C-1304354

    Urbanización Bochica IV

  10. Calle 86 Nº 102-61, Apto. 214, Etapa IV-III, Int. 3, lote B, Mz. 17, tipo A 3724 del 13-11-91 11 50C-1287986

  11. Calle 86 Nº 102-61, Apto. 307, etapa IV-III, Int. 3, lote B, Mz. 17, tipo B 3724 del 13-11-91 11 50C-1287995

    Urbanización Las Carolinas

  12. Carrera 101-A Nº 93-58, Etapa 2, lote Bifamil. 12, Mz. 31, sector B 945 del 26-12-90 44 50C-1270286

Artículo 2º Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3º Esta resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Expedida en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 1998.

El Director Regional Santa Fe de Bogotá,

Ramiro Daza Gómez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 017156. Valor $4.900. 09-XI-98.

* * *

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García"

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 018 DE 1998

(agosto 25)

por el cual se expide el reglamento para el personal docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García" de Ciénaga, Magdalena.

El Consejo Directivo del Instituto Regional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los artículos 65 y 80 de la Ley 30 de 1992 y por el literal del artículo 14 del Acuerdo 010 del 13 de diciembre de 1993,

ACUERDA:

Expedir el Reglamento para el personal docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional "Humberto Velásquez García", Infotep, contenido en los siguientes artículos.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De los principios y campo de aplicación

Artículo 1º Definición

Este reglamento rige las relaciones entre el Infotep y su personal docente y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, derechos y deberes, escalafón, evaluación, distinciones y estímulos, inspirado en los principios y objetivos establecidos en el Estatuto General del Infotep.

Artículo 2º Campo de aplicación

Las normas del presente reglamento se aplican en todas las situaciones académicas y administrativas en las que se encuentren los profesores del Infotep.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

De la naturaleza y clasificación de los docentes

Artículo 3º Naturaleza

Es docente de Infotep, la persona natural que con tal carácter haya sido vinculado para desempeñar funciones de enseñanza o de investigación en un programa académico de Educación Superior.

Artículo 4º Condiciones

Para ser docente del Infotep es necesario tener como mínimo título de Profesional Universitario.

El Consejo Directivo reglamentará los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.

Artículo 5º Clasificación

Los profesores del Infotep, podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo, de cátedra y ocasionales.

Artículo 6º Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están amparados por el Régimen Especial previsto en la Ley 30 de 1992 y aunque son empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba establecido en parágrafo 1º del artículo 20 del presente reglamento.
Artículo 7º Tiempo completo

El profesor de tiempo completo dedica al Infotep, cuarenta (40) horas semanales.

Articulo 8º Medio tiempo

El profesor de medio tiempo dedica al Infotep veinte (20) horas semanales.

Artículo 9º Profesores ocasionales

Son profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por el Infotep para un período inferior a un (1) año, no son empleados públicos ni trabajadores oficiales y sus servicios son reconocidos mediante resolución.

Profesores catedráticos: son aquellos profesionales cuyos servicios son reconocidos por el Instituto mediante resolución y no tienen el carácter de empleados públicos ni de trabajadores oficiales.

Artículo 10 Distribución del tiempo

Los profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y medio tiempo distribuirán el tiempo de servicio al Infotep así:

a) Profesores de dedicación exclusiva;

b) Profesores de tiempo completo: veinte (20) horas lectivas de clases, cinco (5) horas que corresponden a la preparación de clases teóricas, prácticas y laboratorios y a la consecuente corrección de evaluaciones y cómputo de calificaciones, y quince (15) horas corresponden a actividades complementarias como la investigación y preparación de publicación de resultados de investigación, asesorías de investigación a alumnos en trabajos de grado, manejo de programas y proyectos de extensión a la investigación, atención académica a estudiantes, preparación y realización de pruebas especiales de validación u homologación, sustentación de trabajos de grado y cualquier otra actividad acordada oficialmente con el respectivo jefe de unidad;

c) Profesores de medio tiempo: doce (12) horas lectivas de clase, tres (3) horas para preparación de clases teóricas, prácticas y laboratorios y a la consecuente corrección de evaluación y cómputo de calificaciones, y cinco (5) horas que corresponden a la actividades complementarias detalladas en el liberal...

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