Resolucion numero 4215 de 1998, por la cual se decreta la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en algunos de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 43432 |
por la cual se decreta la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en algunos de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
La Directora General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previo concepto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho podrá decretar el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en todos los centros de reclusión nacional, en algunos o alguno de ellos cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar grave o inminentemente el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria; o se prevean graves situaciones de orden sanitario que expongan al contagio al personal de los centros de reclusión o que sus condiciones higiénicas no permitan la convivencia en el lugar, o que acaezcan o adviertan indicios de calamidad pública;
Que la falta de cupos disponibles, el hacinamiento severo y las deficiencias sanitarias de las Penitenciarias Central de Colombia La Picota, que presenta una capacidad de 830 cupos y una población de 1.386 internos; la de Cúcuta, con capacidad para 750 cupos y una población de 1.117 internos; la de Palmira, con capacidad para 550 cupos y 812 internos; la de San Isidro en Popayán con capacidad para 756 cupos y una población de 870 internos; el Bosque de Barranquilla con capacidad para 612 cupos y 519 internos; la Reclusión de Mujeres de Bogotá, con capacidad para 430 y una población de 738 internas; así como en las cárceles del distrito judicial de Santa Fe de Bogotá, La modelo, con una capacidad de 2.721 cupos y una población de 4.807 internos; de Bellavista en Medellín, con una capacidad de 1.800 cupos y una población de 5.191 internos; de Villahermosa en Cali; una capacidad de 900 cupos, y una población de 1.980 internos; la Modelo de Barranquilla, con una capacidad de 250 cupos y una población de 548 internos y la CDJ de Valledupar con una capacidad de 200 cupos y una población de 579 internos, requieren soluciones inmediatas para evitar alteraciones del orden al interior de estos establecimientos de reclusión por la no prestación de un servicio esencial.
Que a lo anterior se suma la necesidad de recluir...
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