Resolucion numero 431 de 1998, por la cual se resuelve una reclamación contra las Convocatorias números 35415-967, 995, 983, 987, 989, 981, 962, 982 de fecha 26 de mayo de 1998, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat. - 21 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803090

Resolucion numero 431 de 1998, por la cual se resuelve una reclamación contra las Convocatorias números 35415-967, 995, 983, 987, 989, 981, 962, 982 de fecha 26 de mayo de 1998, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat.

EmisorDepartamentos Administrativos
Número de Boletín43440

por la cual se resuelve una reclamación contra las Convocatorias números 35415-967, 995, 983, 987, 989, 981, 962, 982 de fecha 26 de mayo de 1998, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades constitucionales del artículo 130 de la Constitución Política, especialmente de las conferidas por el artículo 14 literal b) de la Ley 27 de 1992 e inciso 3º del artículo 83 de la Ley 443 de 1998 y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES:

  1. Los señores José María Tenorio, Gustavo H. Ramos y Antonio Everth Copete, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras "Sindeinat", mediante oficio del 10 de junio de 1998, dirigido a la Comisión Nacional del Servicio Civil radicado bajo el número 12372, y complementado mediante oficio del 06 de julio de 1998 y radicado bajo el número 13923 impugnaron los convocatorias números 35415-967, 995, 983, 987, 989. 981, 962, 982, de fecha 26 de mayo de 1998, por presuntas irregularidades presentadas en los procesos de selección, con base en los siguientes argumentos:

    1.1 Como primer argumento indican los impugnantes que el principio de la igualdad de oportunidades para ingresar el escalafón de la carrera administrativa que consagraba el artículo 1º de la Ley 27 de 1992 no se cumplió por parte de la entidad, como tampoco lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto 2329 de 1995 en lo pertinente a la participación democrática e igualdad de oportunidades para acceder al servicio público, así mismo el artículo 3° del mismo decreto, en lo atinente al orden de prioridades para efectuar las provisiones de empleos públicos.

    1.2 En segundo lugar indican que los nombramientos provisionales, en algunos casos superaron los ocho (8) meses.

    1.3 Como un tercer argumento dicen los impugnantes que "los requisitos exigidos en las convocatorias fueron ajustados de acuerdo con los perfiles de cada una de los personas que están en nombramiento provisional y no con las exigencias del cargo".

    1.4 Para los reclamantes resulta extraño el hecho de que "quienes ocupan los primeros puestos en algunos casos y en otros los únicos que aprueban el examen de conocimiento, son las personas que han venido ocupando los cargos en forma provisional...".

  2. La Comisión Nacional del Servicio Civil a través de su Secretaría Técnica, avocó el conocimiento de la referida reclamación, de lo cual informó en su momento a los reclamantes y mediante el oficio número 8197 del 17 de julio de 1998, dirigido al doctor Anuar Yaver Cortés, Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, ordenó la suspensión de todo trámite administrativo relacionado con los procesos de selección impugnados.

  3. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante memorando número 231-5000 del 6 de agosto de 1998, solicitó a la Dirección de Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil, realizar la correspondiente Investigación...

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