Resolucion numero 04905 de 1998, por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira. - 17 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803108

Resolucion numero 04905 de 1998, por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

EmisorVarios
Número de Boletín43441

por la cual se determina el número de concejales que pueden elegir en el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de la que le confiere el artículo 26, numeral 19, del Código Electoral y el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 609 del 26 de marzo de 1998, el Presidente de la República declaró como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera, la creación del municipio de La Jagua del Pilar, en el departamento de La Guajira;

Que mediante Ordenanza número 018 de mayo 15 de 1998, se creó el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira;

Que el Gobernador de La Guajira mediante Decreto número 130 del 3 de julio de 1998, ha convocado a elecciones de Concejo y Alcalde para el 17 de enero de 1999, en ese municipio;

Que el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 establece que: "Los concejos municipales se compondrán del siguiente número de concejales: los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) elegirán (9); …";

Que el artículo 2º de la Ley 15 de 1988 dispone que, si el municipio es de creación posterior a la fecha de elaboración de las cifras indicadas por el Dane, se tomará en cuenta la población acreditada para la expedición de la ordenanza que creó el respectivo municipio;

Que para la creación del municipio de La Jagua del Pilar, se acreditó una población de 1.660 habitantes, según certificación expedida el 5 de noviembre de 1998 por la Directora Técnica de censos del Dane, doctora Yolanda Bodnar C.;

Que el artículo 26, numeral 19, del Código Electoral, en concordancia con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para elaborar y publicar las listas sobre el número de Concejales que corresponde elegir al municipio de acuerdo con la ley,

RESUELVE:

Artículo 1º El municipio de La Jagua del Pilar, en el departamento de La Guajira elegirá siete (7) concejales.
Artículo 2º La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 1998.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Jaime Calderón Brugés.

(Cuenta de Cobro).

* * *

ESCRITURAS

ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1835 DE 1998

(noviembre 3)

Clase de acto: Compraventa y protocolización.

Cuantía: $36.844.660.

Personas que intervienen: Aristarco Acosta Pinzón y Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe.

Matrícula Inmobiliaria: 200-78600.

Inmueble objeto del acto: Predio rural denominado Miravalle, ubicado en la vereda Rionegro, municipio de Iquira, departamento del Huila.

Número Predial: 00.00.0004.0002.000.

En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a los tres (3) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante mí María Nubia Chávez de Velasco, Notaría Tercera del Círculo Notarial de Popayán, comparecieron con minuta escrita el doctor Clímaco Eduardo Nates López, identificado con la cédula de ciudadanía número 10525368 expedida en Popayán y Libreta Militar número 358346 del Distrito Militar número 20, en su calidad de Director General y Representante Legal de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe, establecimiento público de orden nacional, creado por el Decreto 1179 de junio 9 de 1994, adscrito al Ministerio del Interior, condición que acredita con certificado de ejercicio de funciones, expedido por la Asesora Administrativa de la entidad, por una parte, quien para efectos de este contrato se denominará el Comprador, y por otra parte, Aristarco Acosta Pinzón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 12102270 expedida en Neiva y sin Libreta Militar por ser mayor de cincuenta años, persona hábil para contratar y obligarse, y quien en adelante se llamará el Vendedor, declararon que han celebrado el contrato de compraventa de un inmueble rural, contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. El Vendedor, transfiere a título de compraventa a la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe, el derecho de dominio y la posesión material que tiene sobre un predio rural denominado Miravalle, ubicado en la vereda Rionegro, municipio de Iquira, departamento del Huila, lo mismo que todas sus mejoras, edificaciones, plantaciones, cercas, acequías, caminos, cosechas pendientes y futuras y demás obras y labores útiles existentes, además las cosas que están permanentemente al uso, cultivo y beneficio del inmueble. Igualmente quedan comprendidos los derechos al uso de las aguas y de los cauces que haya adquirido el propietario por el Ministerio de la ley, permiso y ocupación, así como las servidumbres que hubiere establecido y demás elementos que fueron avaluados por la Corporación Nasa Kiwe.

Parágrafo. La presente negociación ha sido ordenada por el Director de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe mediante Resolución número 268 del 1º de septiembre de 1998, por razones de utilidad pública e interés social en los términos del Decreto 1185 de junio 10 de 1994.

Segunda. Identificación del inmueble, cabida y linderos. El inmueble objeto de la compraventa se identifica con el número de Matrícula Inmobiliaria 200-78600 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Neiva (Huila) e inscrito en el Catastro Vigente número 00-00-0004-0002-000. Cabida: Según el folio de matrícula inmobiliaria el área del predio es de 39.7 hectáreas, y según el Plano P-4156-105 de octubre de 1998, levantado por el ingeniero Juan Carlos Martínez Tejada, con Matrícula Profesional número 1920250461 del Cauca, contratado por la Corporación Nasa Kiwe para el efecto, del cual se acompaña copia para que se inserte en el protocolo, hecho del cual se tomará nota en la respectiva Oficina de Registro para los efectos de publicidad ante terceros, el predio tiene una superficie total de 53 hectáreas 5.112 metros cuadrados (53 Has. 5.112 mts2). El señor Registrador de Instrumentos Públicos de Neiva (Huila) hará la corrección del área del predio y de los linderos técnicos que más adelante se detallan tomando como base el plano levantado por Nasa Kiwe, con aparatos de precisión y normas legales del Ministerio de Agricultura, el cual se ha protocolizado debidamente.

Linderos generales. Según el respectivo folio de matrícula inmobiliaria los linderos generales del predio son: "Punto de partida: Se tomó como tal el punto número 1 donde concurren las colindancias de Agustín Medina, Delfín Barbosa, quebrada y el interesado colinda así: Norte: En 200 metros con Delfín Barbosa, quebrada La Cristalina al medio del punto 1 al punto 9, en 313 metros con Cecilia Mera de Cuaran, quebrada La Cristalina al medio del punto 9 al delta 25, en 522 metros con Emilio Gualí, quebrada La Cristalina al medio del delta 25 al punto 3. Oriente: en 269 metros con baldíos nacionales del punto 3 al delta 17. Sur: en 116 metros con baldíos nacionales del delta 17 al delta 16, en 867 metros con Oscar Antonio Osorio del delta 16 al delta 8. Occidente: en 654 metros con Agustín Medina, camino al medio en parte del delta 8 al punto 1 y cierra".

Linderos técnicos: según el Plano P-4156-105 de octubre de 1998, levantado por el ingeniero Juan Carlos Martínez Tejada, con Matrícula Profesional número 1920250461 del Cauca-Corporación Nasa Kiwe, los linderos técnicos y actualizados del predio son los siguientes: "Se tomó como punto de partida el punto topográfico número 55, en donde concurren las colindancias de Delfín Barbosa, Cecilia Mera y el propietario, colinda así: Norte: Del punto número 55 al punto número 58, zanjón al medio, en colindancia con predio de Delfín Barbosa, en una distancia de 40 metros. Del punto número 58 al punto número 36, zanjón al medio, en colindancia con predio de Cecilia Mera, en una distancia de 885.20 metros. Del punto número 36 al punto número 16, zanjón al medio, en colindancia con predio de Emiliano Gualí, en una distancia de 814.51 metros. Oriente: Del punto número 16 al delta número 32, cerca de alambre al medio, en colindancia con predio de Darío Giraldo, en una distancia de 350.28 metros. Sur: Del delta número 32 al delta número 5, cerca de alambre al medio, en colindancia con predio de Oscar Osorio, en una distancia de 1.232.94 metros. Occidente: Del delta número 5 al punto número 60, en colindancia con predio de Policarpo Velasco, camino y cerca de alambre al medio en partes, en una distancia de 634.81 metros. Del punto número 60 al punto número 55, zanjón al medio, en colindancia con predio de Delfín Barbosa, en una distancia de 208.31 metros y encierra".

Parágrafo. Es entendido que por la presente enajenación se transfieren como cuerpo cierto la totalidad de los terrenos comprendidos dentro de los linderos técnicos anteriormente especificados y por lo consiguiente...

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