Resolucion numero 2173 de 1998, por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al sector salud. - 2 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803322

Resolucion numero 2173 de 1998, por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al sector salud.

EmisorVarios - Empresas Industriales
Número de Boletín43450

por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al sector salud.

El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud S. A., en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 10 de 1990, en su artículo 43 establece que el producto resultante por concepto de todas las modalidades de juegos de suerte y azar diferentes a las loterías y apuestas permanentes existentes, menos el valor de los premios pagados, menos el porcentaje del quince por ciento (15%) como máximo para costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, más las utilidades de Ecosalud S. A., se distribuirá de la siguiente forma:

    1. 50% para distribuir entre los municipios en proporción directa a las ventas que se ejecuten en su territorio;

    2. 50% como mínimo, para distribuir entre todos los municipios del país en proporción directa a su población y en proporción inversa a su desarrollo socioeconómico, según fórmula aprobada por el Consejo Directivo de Ecosalud S. A.

  2. Que el Consejo Directivo de Ecosalud S. A. en sesión número 29 de noviembre 10 de 1992, modificó el Acuerdo número 06 de julio 7 de 1992, expidiendo el Acuerdo número 09 de noviembre 10 de 1992, mediante el cual señala la modificación de la base de cálculo de las transferencias a que hace referencia el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 10 de 1990, fórmula que se resume a continuación:

    Asignación 50% municipal = valor * 0.25 * POBm + 0.75* PPNBIm por fórmula asignar POBt PPNBIt

    Donde:

    POB: Población.

    PPNBI: Porcentaje de población con Necesidades Básicas Insatisfechas.

    Y los sufijos:

    m: Dato nivel municipal.

    t: Dato consolidado nacional.

  3. Que los índices señalados anteriormente fueron calculados por Ecosalud S. A., con base en los datos suministrados por el DANE, organismo responsable de la información y de la calidad de la estadística en Colombia.

  4. Que Ecosalud S. A. dispone de la suma de un mil trescientos sesenta y cinco millones trescientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco pesos ($1.365.316.775.00) moneda corriente, como producto económico generado por los siguientes conceptos durante el mes de octubre de 1998: Juegos intermedios: ochocientos cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($849.950.549.00) moneda corriente, juegos menores la suma de: ciento setenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y un pesos ($171.346.141.00) moneda corriente, intereses de mora transferencias del mes de octubre de 1998 la suma de doce millones novecientos veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($12.921.645.00) moneda corriente, rendimientos correspondientes al mes de octubre de 1998 la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones ciento nueve mil trescientos cuarenta y tres pesos ($254.109.343.00) moneda corriente, 50% de capitalizadoras rendimientos a octubre de 1998 la suma de setenta y seis millones novecientos ochenta y nueve mil noventa y siete pesos ($76.989.097.00) moneda corriente;

    Que al aplicar los porcentajes de distribución señalados en la Ley 10 de 1990 se obtienen las siguientes cifras:

    Recaudos por juegos menores octubre/98 171.346.141.00

    Recaudos por juegos intermedios octubre/98 849.950.549.00

    Intereses mora de transferencias octubre/98 12.921.645.00

    Rendimientos mes octubre /98 254.109.343.00

    Recaudos capitalizadoras a octubre/98 76.989.097.00

    TOTAL A DISTRIBUIR MUNICIPIOS $1.365.316.775.00

  5. Que el Consejo Directivo de Ecosalud S. A. ordenó a los municipios del país que hasta la fecha de expedición de la presente providencia no hayan creado los Fondos transferencia de que trata el artículo 43 de la Ley 10 de 1990, se le debe situar a los Fondos Seccionales de Salud, con indicación clara del monto que le corresponde a cada municipio, siempre y cuando los Fondos Seccionales respectivos sean acreditados por el Ministerio de Salud y hayan certificado a Ecosalud su cuenta bancaria,

    RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar las transferencias de que trata la parte motiva de esta providencia a los siguientes municipios del país que cuentan con Fondos Locales de Salud, debidamente certificados por el Ministerio de Salud ante Ecosalud S

A.:

  1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

    Medellín 86.271.299

    Amalfi 623.456

    Andes 1.429.251

    Bello 4.853.157

    Bolívar 793.850

    Carolina 250.046

    Cisneros 406.657

    Copacabana 511.628

    Envigado 3.309.219

    Itagüí 5.629.365

    Jardín 346.430

    Maceo 512.576

    Pto. Nare (La Magdalena) 549.341

    Puerto Triunfo 570.498

    Remedios 662.756

    Rionegro 2.847.832

    Yondó 719.730

  2. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

    Barranquilla 36.865.831

    Baranoa 945.716

    Campo de la Cruz 706.818

    Juan de Acosta 566.661

    Palmar de Varela 612.455

    Ponedera 648.444

    Puerto Colombia 501.525

    Repelón 712.109

    Sabanagrande 525.636

    Sabanalarga 805.920

    Santo Tomás 599.534

    Soledad 4.362.000

  3. DISTRITO CAPITAL

    Santa Fe de Bogotá, D. C. 329.868.756

  4. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

    Cartagena 17.485.414

    Barranco de Loba 757.850

    Calamar 721.294

    Cicuco 649.021

    Córdoba 812.986

    Magangué 1.182.491

    María La Baja 948.511

    Mompós 804.031

    Pinillos 875.869

    San Jacinto 873.511

    San Juan Nepomuceno 880.047

    San Pablo 791.832

    Santa Rosa 834.040

    Santa Rosa del Sur 809.387

    Simití 800.509

    Soplaviento 658.108

    Turbaco 1.120.084

    Turbaná 803.804

    Villanueva 740.449

    Zambrano 678.153

  5. DEPARTAMENTO DE BOYACA

    Tunja 4.150.620

    Arcabuco 531.704

    Berbeo 449.127

    Boavita 626.806

    Briceño 736.994

    Busbanzá 698.313

    Caldas 597.304

    Campohermoso 704.157

    Cerinza 586.395

    Chinavita 538.553

    Chiquinquirá 3.155.807

    Chita 763.013

    Chivatá 769.343

    Ciénega 735.907

    Cómbita 743.384

    Coper 764.733

    Corrales 520.529

    Cubará 672.910

    Gámeza 532.551

    Iza 376.633

    Jenesano 679.010

    Jericó 743.483

    Labranzagrande 766.976

    La Capilla 548.329

    La Victoria 744.794

    La Uvita 622.431

    Macanal 637.935

    Maripí 772.816

    Moniquirá 836.032

    Motavita 735.438

    Nobsa 275.961

    Nuevo Colón 523.780

    Otanche 723.841

    Pachavita 572.627

    Paipa 1.185.514

    Panqueba 616.214

    Pauna 700.546

    Paya 781.469

    Paz de Río 406.822

    Pisba 795.734

    Quípama 591.520

    Ramiriquí 542.504

    Ráquira 691.222

    Saboyá 775.777

    Sáchica 491.306

    San Eduardo 636.996

    San José de Pare 591.631

    San Luis de Gaceno 569.279

    San Mateo 703.093

    San Miguel de Sema 525.458

    San Pablo de Borbur 746.333

    Santana 605.816

    Santa Sofía 551.977

    Sativanorte 693.538

    Sativasur 609.629

    Socha 721.730

    Sogamoso 3.901.019

    Somondoco 551.515

    Sora 775.392

    Sotaquirá 599.264

    Soracá 772.553

    Susacón 657.083

    Sutamarchán 721.478

    Sutatenza 522.551

    Tenza 570.392

    Tibaná 632.721

    Tinjacá 731.480

    Tipacoque 662.960

    Toca 704.610

    Togüí 686.568

    Tota 720.804

    Tununguá 679.963

    Tutasá 730.549

    Umbita 637.018

    Ventaquemada 504.585

  6. DEPARTAMENTO DE CALDAS

    Manizales 8.265.573

    Anserma 869.129

    Belalcázar 613.546

    Chinchiná 1.873.000

    La Dorada 3.408.877

    La Merced 456.195

    Manzanares 524.919

    Marmato 389.345

    Pensilvania 446.754

    Salamina 519.032

    Samaná 722.726

  7. DEPARTAMENTO DEL CAUCA

    Caloto 686.698

    Corinto 562.226

    Jambaló 830.979

    Santander de Quilichao 734.233

  8. DEPARTAMENTO DEL CESAR

    Valledupar 7.071.441

    Aguachica 802.230

    Agustín Codazzi 753.364

    Astrea 806.389

    Becerril 753.570

    Bosconia 708.651

    Chiriguaná 618.977

    Curumaní 724.343

    El Copey 669.791

    Gamarra 643.295

    González 578.639

    La Gloria 664.973

    La Jagua de Ibirico 680.624

    Río de Oro 623.275

    La Paz 719.745

    San Alberto 519.652

    San Diego 626.617

    San Martín 681.465

    Tamalameque 656.503

  9. DEPARTAMENTO DE CORDOBA

    Montería 9.019.766

    Canalete 810.317

    Cereté 1.069.668

    Chimá 749.767

    Chinú 917.157

    Ciénaga de Oro 833.322

    Lorica 1.488.769

    Planeta Rica 1.244.834

    Pueblo Nuevo 749.889

    Puerto Libertador 824.062

    Sahagún 1.240.460

    San Bernardo del Viento 841.468

    San Carlos 794.835

    Tierralta 1.001.718

    Valencia 832.939

  10. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

    Albán 353.604

    Beltrán 677.784

    Bojacá 477.940

    Cajicá 341.530

    Caparrapí 704.749

    Carmen de Carupa 594.202

    Chaguaní 501.956

    Chía 901.071

    Choachí 428.981

    Cota 425.405

    Cucunubá 707.220

    Fosca 602.734

    Fúquene 491.806

    Fusagasugá 725.602

    Gachalá 489.834

    Gachancipá 442.066

    Gachetá 539.912

    Girardot 3.191.721

    Guataquí 737.366

    Guayabal de Síquima 512.585

    La Calera 334.259

    La Mesa 497.014

    La Palma 696.637

    La Peña 693.503

    La Vega 445.530

    Madrid 484.144

    Manta 518.899

    Nariño 589.497

    Nilo 516.570

    Nimaima 604.350

    Paime 686.159

    Pandi 412.245

    Paratebueno 477.743

    Pasca 423.808

    Quebradanegra 626.340

    Quetame 609.375

    Quipile 541.373

    San Cayetano 656.582

    San Francisco 466.798

    Sasaima 322.345

    Sesquilé 404.771

    Sibaté 407.570

    Silvania 495.427

    Soacha 2.760.513

    Sopó 286.583

    Subachoque 385.767

    Suesca 575.071

    Supatá 539.829

    Susa 626.055

    Tabio 260.374

    Tausa 592.926

    Tena 468.514

    Tenjo 334.424

    Tibirita 520.833

    Tocaima 492.346

    Ubalá 621.048

    Ubaque 572.068

    Vergara 659.405

    Villapinzón 535.532

    Villeta 566.344

    Zipaquirá 556.688

  11. DEPARTAMENTO DEL CHOCO

    Quibdó 1.154.395

    Bagadó 787.782

    Juradó 641.391

    Nuquí 562.525

  12. DEPARTAMENTO DEL HUILA

    Neiva 5.655.221

    Acevedo 637.279

    Aipe 524.234

    Altamira 306.719

    Campoalegre 547.789

    Colombia 614.893

    Garzón 595.554

    Guadalupe 494.726

    La Argentina 512.494

    La Plata 622.345

    Nátaga 520.223

    Paicol 496.798

    Palermo 456.162

    Palestina 617.110

    Pital 529.382

    Pitalito 2.374.336

    Rivera 457.068

    San Agustín 620.370

    Santa María 516.435

    Suaza 506.879

    Tarqui 378.258

    Tesalia 400.777

    Tello 545.909

    Teruel 497.162

    Timaná 465.661

    Villavieja 612.665

  13. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

    El Molino 553.418

    Fonseca 483.858

    Manaure 679.864

    Uribia 1.043.020

    Urumita 584.617

  14. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

    Santa Marta 8.276.465

    Aracataca 838.380

    Cerro San Antonio 808.054

    Ciénaga 1.738.339

    El Banco 923.304

    El Piñón 795.813

    Fundación 1.474.956

    Pedraza...

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