Resolucion numero 130 de 1998, por la cual se adiciona el Título V de la Resolución 087 de 1997.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 43463 |
por la cual se adiciona el Título V de la Resolución 087 de 1997.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 73.11 de la LSPD es función de las comisiones de regulación establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el artículo 88;
Que el artículo 88, en su numeral 88.1, determina que " la comisión reguladora podrá establecer topes máximo y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas ";
Que el artículo 27 de la Resolución CRT-086 de 1997 señala que:
" Para 1998, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDI podrá reducirse hasta en un 20% del valor de las tarifas promedio de 1997; para 1999, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDI podrá reducirse hasta en un 40% del valor de las tarifas promedio de 1997.
Para 1998, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDN podrá reducirse hasta en un 10% del valor de las tarifas promedio de 1997; para 1999, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDN podrá reducirse hasta en un 20% del valor de las tarifas promedio de 1997 ";
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto se hace necesario que la Comisión se pronuncie acerca del valor de las tarifas promedio de TPBCLDN y TPBCLDI a diciembre 31 de 1997, a que se refiere el artículo 27 de la Resolución CRT-086, así como también sobre la información estadística que deben reportar los operadores de larga distancia, por lo que,
RESUELVE:
Tarifas promedio de los servicios de TPBCLD. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Resolución CRT-086 de 1997, los valores de las tarifas promedio de los servicios de TPBCLDN y TPBCLDI se calcularán trimestralmente ponderando las diferentes tarifas aplicadas con sus respectivos volúmenes de tráfico.
Todos los operadores de los servicios de TPBCLD, deberán reportar a la CRT y a la SSPD trimestralmente la información estadística relacionada...
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