Resolucion numero 0236 de 1999, por medio de la cual se prescribe el diseńo oficial del formulario para el período transitorio de la declaración de la sobretasa departamental a la gasolina motor que debe presentarse ante los departamentos, durante el término previsto en el artículo 122 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998. - 8 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805494

Resolucion numero 0236 de 1999, por medio de la cual se prescribe el diseńo oficial del formulario para el período transitorio de la declaración de la sobretasa departamental a la gasolina motor que debe presentarse ante los departamentos, durante el término previsto en el artículo 122 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43504

por medio de la cual se prescribe el diseño oficial del formulario para el período transitorio de la declaración de la sobretasa departamental a la gasolina motor que debe presentarse ante los departamentos, durante el término previsto en el artículo 122 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la función atribuida en el artículo 146 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1° Prescribir como diseño oficial del formulario de declaración de la sobretasa departamental a la gasolina motor que debe presentarse ante los departamentos, durante el período transitorio de noventa (90) días de que trata el artículo 122 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, el modelo anexo a la presente resolución, titulado así:

Declaración de la sobretasa departamental a la gasolina motor formulario transitorio MHCP –D.A.F. 006G–, integrado por el formulario principal y un anexo, correspondiente a la sobretasa departamental generada en municipios y distritos con tarifas superiores al 15%. Cada formulario integrado en la forma descrita, consta de un borrador, un original con destino al departamento y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera.

Artículo 2° Los responsables de la sobretasa imprimirán o editarán el formulario oficial establecido en la presente resolución, en formas litográficas, o en formas continuas

Los departamentos, podrán imprimir o editar en la misma forma los formularios de su competencia, para aplicarlos a las declaraciones que eventualmente deban presentar los transportadores y detallistas que no acrediten el origen legal del producto.

Artículo 3° Remítase el diseño oficial del formulario transitorio establecido en la presente resolución, a los departamentos para lo de su competencia.
Artículo 4°

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.

La Directora General de Apoyo Fiscal, Ana Lucía Villa Arcila.

(Cuenta de cobro).

DECLARACION DE LA SOBRETASA

DEPARTAMENTAL A LA GASOLINA MOTOR

Formulario transitorio MHCP-DAF-006G

Instrucciones para el diligenciamiento

NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

El formulario de declaración debe ser diligenciado con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras, ni diligenciados a lápiz.

Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario.

Decreto 2653 de diciembre 29 de 1998, artículo 3°. Suministro de información. Los Gobernadores y Alcaldes, dentro de los tres (3) días siguientes a la sanción de las respectivas ordenanzas o acuerdos mediante los cuales se establecen o modifican las sobretasas a la gasolina motor extra y corriente, informarán a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los responsables de declarar y...

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