Resolucion numero 0236 de 1999, por medio de la cual se prescribe el diseńo oficial del formulario para el período transitorio de la declaración de la sobretasa departamental a la gasolina motor que debe presentarse ante los departamentos, durante el término previsto en el artículo 122 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43504 |
por medio de la cual se prescribe el diseño oficial del formulario para el período transitorio de la declaración de la sobretasa departamental a la gasolina motor que debe presentarse ante los departamentos, durante el término previsto en el artículo 122 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la función atribuida en el artículo 146 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998,
RESUELVE:
Declaración de la sobretasa departamental a la gasolina motor formulario transitorio MHCP D.A.F. 006G, integrado por el formulario principal y un anexo, correspondiente a la sobretasa departamental generada en municipios y distritos con tarifas superiores al 15%. Cada formulario integrado en la forma descrita, consta de un borrador, un original con destino al departamento y dos copias, una para el declarante y otra para la entidad financiera.
Los departamentos, podrán imprimir o editar en la misma forma los formularios de su competencia, para aplicarlos a las declaraciones que eventualmente deban presentar los transportadores y detallistas que no acrediten el origen legal del producto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.
La Directora General de Apoyo Fiscal, Ana Lucía Villa Arcila.
(Cuenta de cobro).
DECLARACION DE LA SOBRETASA
DEPARTAMENTAL A LA GASOLINA MOTOR
Formulario transitorio MHCP-DAF-006G
Instrucciones para el diligenciamiento
NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
El formulario de declaración debe ser diligenciado con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras, ni diligenciados a lápiz.
Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario.
Decreto 2653 de diciembre 29 de 1998, artículo 3°. Suministro de información. Los Gobernadores y Alcaldes, dentro de los tres (3) días siguientes a la sanción de las respectivas ordenanzas o acuerdos mediante los cuales se establecen o modifican las sobretasas a la gasolina motor extra y corriente, informarán a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los responsables de declarar y...
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