Resolucion numero 057 de 1997, por la cual se inscribe en el Registro Sindical a la Organización Sindical denominada: Sindicato Departamental de Trabajadores de la Industria de los Servicios Públicos y Oficiales de las Empresas Públicas y Oficiales del Departamento de Caldas, "Sintraopdecas". - 12 de Agosto de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805595

Resolucion numero 057 de 1997, por la cual se inscribe en el Registro Sindical a la Organización Sindical denominada: Sindicato Departamental de Trabajadores de la Industria de los Servicios Públicos y Oficiales de las Empresas Públicas y Oficiales del Departamento de Caldas, "Sintraopdecas".

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43507

por la cual se inscribe en el Registro Sindical a la Organización Sindical denominada: Sindicato Departamental de Trabajadores de la Industria de los Servicios Públicos y Oficiales de las Empresas Públicas y Oficiales del Departamento de Caldas, "Sintraopdecas".

La Jefe de la División de Trabajo, Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución número 002694 artículo 2º y 002695 artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Sindical de primer grado y de Industria, denominada Sindicato Departamental de Trabajadores de la Industria de los Servicios Públicos y Municipales de las Empresas Públicas y Oficiales del departamento de Caldas "Sintraopdecas", con domicilio en el municipio de Villamaría, departamento de Caldas, solicitó a este ministerio la inscripción en el Registro Sindical, según Asamblea General constitutiva realizada el día 2 de agosto de 1997. Para los efectos legales se anexa la documentación correspondiente con los números 5559 de fecha 6 de agosto de 1997.

Hecho el estudio del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 50 de 1990, este despacho ha concluido que la documentación está completa, la elección de la junta directiva se hizo conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 50 de 1990, que los estatutos de la organización sindical no son contrarios a las leyes o las buenas costumbres y no contravienen disposiciones especiales del mencionado...

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