Resolucion numero 0808 de 1998, por la cual se autoriza la donación de cajas de Suero Antiofídico - 10 de Noviembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805779

Resolucion numero 0808 de 1998, por la cual se autoriza la donación de cajas de Suero Antiofídico

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43516

por la cual se autoriza la donación de cajas de Suero Antiofídico

y cajas de Sales de Rehidratación.

El Director del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8º del Decreto 1291 de 1994, el artículo 3º del Decreto 1049 de 1995 y el Instructivo número 002 del 30 de octubre de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Salud es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

Que en el marco de las relaciones internacionales y de Cooperación Científico Técnica existentes entre la República de Colombia y la República de Honduras dada la magnitud de la catástrofe natural ocurrida en el Istmo Centroamericano por el Huracán Micht se considera indispensable entregar al Gobierno de Honduras esta donación;

Que en el marco de solidaridad entre los pueblos y por el espíritu hermandad el Instituto Nacional de Salud se hace presente en el apoyo con la donación de mil (1.000) cajas de Suero Antiofídico Monovalente y veinte (20) cajas de Sales de Rehidratación;

Que teniendo en cuenta el artículo 355 de la Constitución Nacional, se desprende la posibilidad de donación entre entidades de derecho público;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Entregar en donación al Gobierno de Honduras mil (1.000) cajas, por dos (2) unidades cada una, de Suero Antiofídico Monovalente y veinte (20) cajas de Sales de Rehidratación.
Artículo 2º La entrega en donación de mil (1.000) cajas de Suero Antiofídico Monovalente y veinte (20) cajas de Sales de Rehidratación se hará por intermedio de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales del INS y se hará al Embajador de la República de Honduras acreditado ante el Gobierno de la República de Colombia.
Artículo 3º El Gobierno de Honduras no podrá comercializar el bien objeto de donación.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

10 de noviembre de 1998.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

Moisés Wasserman Lerner.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 020794. 26-II-99. Valor $188.100.

* * *

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 011 DE 1998

(octubre 1º)

por el cual se fija el precio de venta del estuche de reactivo para diagnóstico in vitro de sífilis.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el literal 1 del artículo 2º del Decreto número 1049 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones del Instituto Nacional de Salud está el desarrollo, producción y distribución de biológicos químicos biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1291 de 1994;

Que para apoyar la función de desarrollar, producir y distribuir reactivos de diagnóstico en la Subdirección Industrial se ha determinado la producción de un estuche de reactivo para el diagnóstico in vitro de sífilis que será ofrecido a los laboratorios de diagnóstico clínico y bancos de sangre, públicos y privados;

Que el estuche de reactivo para 500 pruebas de diagnóstico de sífilis consta de 10 ml de reactivo, 50 tarjetas plastificadas, 2 ml de suero control positivo, 2 ml de suero control negativo, 500 pipetas plásticas, dos gomeros, 500 mezcladores plásticos, dos frascos dispensadores, 2 agujas calibradas y que su precio se calculó con base en un análisis de costos directos e indirectos y un margen de utilidad del 33%;

Que la comercialización del producto fue autorizada debidamente por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, según consta en el Oficio 007997 del 17 de junio de 1998;

Que de conformidad con el artículo del Decreto 1049 de 1995 la Junta Directiva está facultada para fijar los precios de los productos y bienes que produce el Instituto Nacional de Salud,

ACUERDA:

Artículo 1º Fijar el precio de venta para los productos biológicos y químicos que a continuación se indican:

Descripción Valor unitario

Estuche de reactivo para diagnóstico in vitro de sífilis $160.000.00

Artículo 2º Los precios determinados en el presente acuerdo se actualizarán anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, esperado para el respectivo año.
Artículo 3º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 1998.

El Presidente,

Juan Pablo Uribe.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 020793. 26-II-99. Valor $291.500.

* * *

ACUERDO NUMERO 014 DE 1998

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR