Resolucion numero 016 de 1999, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble. - 15 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805785

Resolucion numero 016 de 1999, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43516

por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble.

El Director del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, Regional Santander, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial la conferida en el artículo 2º de la Resolución número 0673 de 1996, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo primero de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la Administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por el ICT con anterioridad a la Ley 3ª de 1991, serán desempeñadas por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 de agosto 29 de 1996, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico con Personería Jurídica y Patrimonio Propio;

  2. Que la Ley 281 de 1996, ordena al Inurbe trasladar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la totalidad de los Activos y Pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial que aún estuviesen radicados en su cabeza. Transferencia que se realizará mediante Resolución Administrativa, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo constituirá Título suficiente de dominio;

  3. Que dentro de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial -ICT-, se encuentra entre otras "...1. Recibir del Inurbe los Activos y Pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996...";

  4. Que mediante Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996 se ordena "...Artículo 2º. A más tardar el 12 de noviembre de 1996 el Inurbe deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los Activos y Pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996. Copia de los actos donde conste el cumplimiento de lo aquí señalado, será remitida a la Junta Directiva del Inurbe;

  5. Que en cumplimiento de las anteriores normas, el Inurbe debe transferir a la Unidad Administrativa Especial la propiedad de los inmuebles adquiridos por el Instituto con anterioridad a la expedición de la Ley 3ª de 1991, con las excepciones señaladas en la Ley 281 de 1996,

RESUELVE:

Artículo 1º Transferir a la Unidad Administrativa Especial, creada por Decreto número 1565 del 29 de agosto de 1996 representada por el Director, doctor Jhonny José García Tirado, en su calidad de Representante Legal, la propiedad o derecho de dominio y posesión que el Inurbe tiene sobre el siguiente inmueble:

Matrícula Inmobiliaria número 300-187.310. Lote de terreno identificado con el número 42 de la Manzana I, con sus obras de urbanismo, cuya nomenclatura es carrera 43W número 59-23 de la Urbanización Los Estoraques del municipio de Bucaramanga. Este lote fue adquirido por el Inurbe por compra a la Cooperativa Nacional de Vivienda Ltda., Conalvivienda, según consta en la Escritura Pública número 3902 del 24 de octubre de 1989 otorgada por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga y registrada el 31 de octubre de 1989 a la Matrícula número 300-167.738.

Parágrafo. Los activos no relacionados ni transferidos, por medio de la presente resolución y que sean objeto de tal operación, serán trasladados a la UAE, en la medida en que se vaya detectando su existencia.

Artículo 2º Ordénese la inscripción de la presente resolución en el Diario Oficial, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Catastro.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bucaramanga, a 15 de febrero de 1999.

El Director Regional,

Orlando Rodríguez Villar.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja agraria 0022846. 15-II-99. Valor $18.300.

* * *

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

ESCRITURAS

ESCRITURA NUMERO 871

(abril 23)

Acto: Compraventa

Otorgantes: José Alberto Orozco Mazziri en representación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, compra a Juan Bautista Camarillo Ochoa y Carmen Tulia Torres de Vega, representados por Julio Gerardo Barranco Torres.

Predio rural: "La Porfía".

Matrícula inmobiliaria número 1900011343.

Escritura pública número ochocientos setenta y uno (871). En la ciudad de Valledupar, capital del departamento del Cesar, República de Colombia, a los veintitrés (23) días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), al despacho de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, cuyo titular es el doctor Rodrigo López Barros, comparecieron: José Alberto Orozco Mazziri, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17165019 expedida en Bogotá, D. C., quien actúa en su condición de Gerente de la Regional Incora Cesar del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, calidad que acredita en la certificación del Jefe de la División de Recursos Humanos, en ejercicio de las autorizaciones concedidas en la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, emanada de la Gerencia General y conforme a autorización del Gerente General mediante oficio número 12937 de fecha 11 de noviembre de 1997, y quien para efectos del presente contrato se denominará el Comprador, y por otra parte, el señor Julio Gerardo Barranco Torres, mayor de edad, vecino de la ciudad de Valledupar, identificado con la cédula de ciudadanía número 77113697 de Medellín, Antioquia, quien actúa en representación legal de los señores Juan Bautista Camarillo Ochoa y Carmen Tulia Torres de Vega, identificados con las cédulas de ciudadanía números 12933158 y 26934030 de Valledupar, respectivamente, en su condición de propietarios del predio rural denominado "La Porfía", ubicado en la vereda Azúcar Buena, jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, y quien para efectos del presente contrato se denominarán los Vendedores, hacemos constar por el presente documento, la celebración del contrato de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. Los Vendedores transfieren en venta real y enajenación perpetua al Comprador, el derecho de dominio y la posesión material que tienen sobre el predio rural denominado "La Porfía", ubicado en la vereda de Azúcar Buena, jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, junto con las mejoras, construcciones, anexos y demás elementos que fueron avaluados para tales efectos por parte de los peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Segunda. Identificación del predio, cabida y linderos técnicos. Al predio "La Porfía", le fue asignado el folio de matrícula inmobiliaria número 1900011343 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y de acuerdo a certificado expedido por la oficina en mención, tiene una extensión superficiaria de setenta y tres (73) hectáreas, y se identifica por los siguientes linderos generales: norte, Rafael Torres y José Agustín Pacheco; este, oriente, reserva indígena y Francisco Arias; sur, Alvaro Ramírez y Fernando Peña; occidente, Humberto Vásquez, y río Azúcar Buena al medio. De acuerdo a plano aportado por el propietario, con carteras y cálculos debidamente revisados por la Oficina de Cálculo y Dibujo del Incora, con número de archivo A-577-344 de fecha enero de 1996, pero cuya área queda sujeta a verificación por cuanto se adquiere con relación a su cabida y no como cuerpo cierto, el predio tiene una extensión de setenta y tres (73) hectáreas, nueve mil doscientos catorce (9.214) metros cuadrados, y se identifica por los siguientes linderos técnicos: colinda así: norte, en 567.66 metros con Rafael Torres, del delta número 43 al delta número 41, en 375.60 metros con José Agustín Pacheco, del delta número 41 al delta número 39; este, en 254.91 metros, con reserva indígena, del delta número 39 al delta número 37, en 1.156.08 metros con Francisco Arias, del delta número 37 al delta número 22; sur, en 419.80 metros con Alvaro Ramírez, del delta número 22 al delta número 13, en 766.62...

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