Resolucion numero 000059 de 1999, por la cual se reconoce personería jurídica. - 3 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805826

Resolucion numero 000059 de 1999, por la cual se reconoce personería jurídica.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43517

por la cual se reconoce personería jurídica.

El Director encargado de la Regional Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y especialmente las señaladas en el Acuerdo 04 del 8 de febrero de 1988 aprobado por el Decreto 276 de la misma fecha, Resolución 255 de febrero 19 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que Gerardo Güiza Gamboa con cédula de ciudadanía número 13706160 de Bolívar, (S.), ha solicitado a este Instituto el reconocimiento de personería jurídica para la entidad denominada Asociación de Padres de Familia del Restaurante Escolar Bajo Ceiba del Municipio de El Peñón, departamento de Santander;

Que mediante certificación fechada el 3 de febrero de 1999, el jefe de la División Jurídica de esta regional, ha emitido concepto favorable sobre el cumplimiento de los requisitos legales, especialmente los señalados por la Resolución 615 del 12 de abril de 1988;

Que realizado el estudio de los estatutos, se encuentra que se ajustan a la Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2301 del 19 de diciembre de 1996 la presente resolución causa el pago de impuesto de timbre nacional;

Que de conformidad con la Resolución número 002 del 2 de enero de 1996 expedida por la Imprenta Nacional de Colombia se exige la publicación de la Resolución en el Diario Oficial,

RESUELVE:

Artículo 1º Reconocer personería jurídica y aprobar sus estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres de Familia del Restaurante Escolar Bajo Ceiba del municipio de El Peñón, departamento de Santander.
Artículo 2º Inscribir como representante legal al señor Gerardo Güiza Gamboa, con cédula de ciudadanía número 13706160 de Bolívar (S.), hasta tantos se solicite y apruebe nueva inscripción.
Artículo 3º Ordenar el pago del impuesto de timbre nacional en la cuantía señalada por las normas vigentes.
Artículo 4º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bucaramanga a 3 de febrero de 1999.

El Director Regional (E.),

Antonio Francisco Curcio Penen.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria sin número. 17-II-99. Valor $25.300.

* * *

ESTATUTOS

Asociación de Padres de Familia de Escolares y Adolescentes de Restaurantes Escolares

CAPITULO PRIMERO Artículos 8 a 22

Nombre, naturaleza, domicilio y objetivos

Artículo 1º Nombre

Créase la Asociación de Padres de Familia de Escolares y Adolescentes del Restaurante Escolar Divino Salvador con un total de cien (100) cupos, entidad sin ánimo de lucro, de beneficio social, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo orientado en la Ley 7ª de 1979 y el Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y por lo tanto sujeta a las normas que lo rigen.

Artículo 2º Domicilio

El domicilio de la Asociación está ubicado en la vereda ..., corregimiento …, municipio de Cali, departamento de Valle.

Artículo 3º Objetivos

La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Propender por el mejoramiento de la situación nutricional y alimentaria de los escolares y adolescentes de 5 a 18 años, matriculados o no en los centros educativos del área urbana y/o rural.

  2. Recibir y administrar los recursos que otorgue el Gobierno Nacional, departamental, municipal, otras entidades y/o los propios para el funcionamiento del restaurante escolar, y controlar que los fondos se destinen únicamente a los fines para los cuales fueron asignados.

  3. Propiciar la coordinación con los servicios de educación, salud, y otras entidades oficiales o privadas, para brindar una atención integrada al escolar y al adolescente.

  4. Apoyar y promover la participación comunitaria, cooperativa y grupos productivos, en todas las acciones que contribuyan al bienestar de los escolares, la familia y la comunidad.

  5. Estimular el establecimiento de huertas y/o proyectos de especies menores en los Centros Educativos, la familia y la comunidad, como estrategia educativa para la disponibilidad de alimentos.

    … (sic).

  6. La Asamblea General.

  7. La Junta Directiva.

  8. El Comité de Vigilancia.

  9. Los Comités de Trabajo.

  10. El Personero de los estudiantes.

Artículo 8° De la Asamblea General

La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y estará constituido por todos los padres de familia y/o acudientes de los escolares y adolescentes, el representante del centro educativo.

Artículo 9° Funciones de la Asamblea

Serán funciones de la Asamblea General:

  1. Diseñar normas de funcionamiento para la Asociación de Padres de Familia del Restaurante Escolar, siempre acordes con los lineamientos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en el marco de los presentes estatutos.

  2. Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva.

  3. Reformar los estatutos, siempre y cuando se encuentre dentro del marco de la ley y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

  4. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación.

  5. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos, presentado por la Junta Directiva, después de realizar un estudio y análisis de las necesidades prioritarias de acuerdo con los objetivos de la Asociación de Padres de Familia de Escolares y Adolescentes del Restaurante Escolar.

  6. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando la Junta Directiva, el Fiscal o cuando un número no menor del 40% de los miembros lo requiera y el representante del ICBF.

  7. La Asamblea General elegirá cada año y en su última reunión ordinaria la Junta Directiva, para el período siguiente y convocará a estas reuniones con anterioridad de un (1) mes, para asegurar la asistencia de los miembros.

  8. Establecer los procedimientos para la reposición de los bienes en caso de pérdida.

  9. Constituir los diferentes Comités de Trabajo.

  10. Evaluar los planes de trabajo y proponer los ajustes necesarios.

  11. Aprobar el balance y el presupuesto que le presenta la Junta Directiva.

  12. Las demás que se asignen dentro del desarrollo del programa.

Parágrafo 1°. El ICBF en su calidad de Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y demás instituciones aportantes, participarán directamente con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, cuando ésta lo requiera; así mismo podrá verificar el buen funcionamiento y el correcto uso de los recursos aportados por el Gobierno Nacional y/o otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

Parágrafo 2°. El Personero de los estudiantes podrá participar en las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto, con el fin de promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes como miembro de la comunidad educativa.

Artículo 10 Quórum

La Asamblea General podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán aprobadas por los votos de la mitad más uno de los asistentes.

Cada miembro tiene derecho a un solo voto y no habrá lugar a representación en ningún caso. Las decisiones serán aprobadas por la mitad más uno de los miembros.

Parágrafo 1°. En caso de que no haya quórum en la primera reunión, se citará nuevamente a la Asamblea General y ésta sesionará con el número de personas que asistan a la reunión y las decisiones tomadas deberán ser acatadas por el resto de padres de familia.

Parágrafo 2°. Las decisiones y deliberaciones de la Asamblea General deberán ser consignadas en el libro de actas que diligencia el Secretario y que deberá ser firmada conjuntamente con el Presidente.

Artículo 11 De la Junta Directiva

La Asociación de Padres de Familia de Escolares y Adolescentes del Restaurante Escolar contará con una Junta Directiva y un Comité de Vigilancia elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año, con reelección hasta por un año más, si la Asamblea así lo determina y su desempeño y función administrativa-técnica será acorde con los lineamientos del ICBF.

Parágrafo 1°. En consecuencia, el período máximo de ejercicio de la Junta Directiva es hasta dos (2) años.

Parágrafo 2°. La Junta Directiva podrá ser removida antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos, cuando a juicio de la Asamblea General incurran en una falta grave que afecte los objetivos de la Asociación, de los usuarios y especialmente cuando se comprueben malos manejos administrativos.

Parágrafo 3°. El trabajo realizado por la Junta Directiva no tendrá remuneración alguna.

Parágrafo 4°. Constituyen inhabilidades para pertenecer a la Junta Directiva en los cargos de Presidente y Tesorero:

  1. Ser proveedor de la Asociación de Padres de Familia del Restaurante Escolar.

  2. Tener antecedentes de malos manejos administrativos y contables en cargos comunitarios.

  3. Estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa especialmente en las consagradas en el artículo 8° de la Ley 80 de...

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