Resolucion numero 0061 de 1999, por la cual se fija la suma como reconocimiento de gastos de reposición de cada voto valido depositado a favor de candidatos a Gobernador y Asamblea Departamental de las elecciones a realizarse durante 1999. - 2 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806034

Resolucion numero 0061 de 1999, por la cual se fija la suma como reconocimiento de gastos de reposición de cada voto valido depositado a favor de candidatos a Gobernador y Asamblea Departamental de las elecciones a realizarse durante 1999.

EmisorVarios
Número de Boletín43525

por la cual se fija la suma como reconocimiento de gastos de reposición de cada voto valido depositado a favor de candidatos a Gobernador y Asamblea Departamental de las elecciones a realizarse durante 1999.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13, 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 establece que: "El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas".

  2. Que la misma ley en el literal c) del citado artículo ordena que: "En el caso de las elecciones de Gobernadores y Diputados, se reconocerán los gastos a razón de doscientos cincuenta pesos ($250) por voto válido depositado por los candidatos o listas debidamente inscritos".

  3. Que a su vez el artículo 40 del mismo Estatuto prescribe que: "Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)".

  4. Que de conformidad con el certificado expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el índice de precios al consumidor (IPC) para el año 1998 fue de 16.70%.

  5. Que mediante Resolución número 54 de 1997 se fijó la suma de cuatrocientos cuarenta y cincos pesos m/cte. ($445,oo) para reponer por cada voto válido depositado a favor de candidatos o listas debidamente inscritas, según el caso, que aspiraban a la Gobernación o a la Asamblea Departamental.

  6. Que en el año 1998 no se actualizó la cuantía para gastos de reposición de votos válidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR