Resolucion numero 16 de 1999, por la cual se declara que una compańía extranjera ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3º de la Ley 10 de 1961. - 11 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806135

Resolucion numero 16 de 1999, por la cual se declara que una compańía extranjera ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3º de la Ley 10 de 1961.

Número de Boletín43527

por la cual se declara que una compañía extranjera ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3º de la Ley 10 de 1961.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Código de Petróleos, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora María Claudia Rueda Ferreira, actuando en calidad de apoderada de la sucursal colombiana de la sociedad La Luna Oil Company Ltd., mediante oficio radicado bajo el número 000001 del 21 de enero de 1999, solicitó al Ministerio de Minas y Energía, se declare que la compañía ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Código de Petróleos;

Que junto con el memorial de solicitud, presentó certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá y copia de la Escritura Pública número 04131 del 10 de diciembre de 1998, otorgada por la Notaría Cuarenta y Cinco del Círculo de esta ciudad, por la cual se protocolizan los documentos relacionados con la Constitución y estatutos de la citada sociedad, cuya casa matriz La Luna Oil Company Ltd., se halla organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas;

Que así mismo, figura en el objeto social de la sucursal establecida en Colombia, que se dedicará a: "... Actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. En desarrollo del objeto, la sucursal podrá efectuar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto principal, incluyendo pero sin limitarse a ellos los siguientes: Comprar, adquirir, arrendar, hipotecar, pignorar, comerciar bienes muebles que sea necesario o conveniente para la producción, distribución y comercialización de petróleo y otros aceites naturales o artificiales, gases e hidrocarburos...";

Que en los estatutos de la citada compañía, fueron designados Iván Fajardo Machado como Gerente, Luis Felipe Lizarralde, Suplente del Gerente; y a la firma Price Whaterhouse en calidad de Revisor Fiscal;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código de Petróleos, corresponde al Gobierno declarar que las sociedades extranjeras han cumplido con los requisitos exigidos por la norma mencionada, cuando con la solicitud se presenten los documentos que así lo demuestren;

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