Resolucion numero 00867 de 1999, por medio de la cual se establecen requisitos excepcionales. - 11 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806187

Resolucion numero 00867 de 1999, por medio de la cual se establecen requisitos excepcionales.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43530

por medio de la cual se establecen requisitos excepcionales.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los artículos 1782, 1790, 1801 y 1815 del Código de Comercio y los artículos 5º numeral 10 y 8º, numeral 3 del Decreto 2724 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con anterioridad a la vigencia de la Resolución 2929 del 14 de mayo de 1996, la Aeronáutica Civil aceptó modificaciones y/o alteraciones en aeronaves, sin efectuar el estudio técnico correspondiente para su aprobación.

  2. Que el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, Parte IV y IX, fue modificado con la Resolución 2929 de mayo 14 de 1996, la cual precisó los requisitos técnicos para la aprobación de una alteración y/o modificación a la configuración original de las aeronaves.

  3. Que con el propósito de establecer requisitos excepcionales, para aceptar las modificaciones y/o alteraciones efectuadas en Aeronaves de Peso Bruto Máximo de Operación (PBMO) hasta de 5.700 Kgs (12.500 Lbs.) que se hubieren realizado con anterioridad a la Resolución 2929 del 14 de mayo de 1996, se adoptó la Resolución 04876 del 24 de diciembre de 1997 la cual fue prorrogada por la Resolución 2130 del 30 de junio de 1998.

  4. Que la Resolución 04876 del 24 de diciembre de 1997 no enmarca su aplicabilidad a los diversos casos presentados hasta el momento, los cuales presentan antecedentes técnicos que se encuentran fuera del contexto establecido:

• Los Certificados Tipo Suplementarios (STC’s) que permiten las alteraciones y/o modificaciones propuestas, se respaldan mediante un documento que acredite ceder por parte del titular los derechos de propiedad industrial e intelectual de los mismos, delimitando su aplicabilidad mediante autorización delegada según su respectiva adquisición legal para las aeronaves afectadas por marca, modelo y serie/número (S/N).

• Algunas firmas representantes de STC’s actualmente no se encuentran vigentes y por tanto no existen los antecedentes técnicos que justifiquen la idoneidad de los trabajos efectuados,

RESUELVE:

Artículo 1º

Las aeronaves de PBMO hasta de 5.700 Kgs (12.500 Lbs.) que presenten alteraciones y/o modificaciones mayores ("modificación mayor", es un cambio en el diseño tipo de una aeronave, que afecta los...

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